FIJA DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL, DOMICILIO Y CALENDARIO DE INSTALACIÓN CON LAS FECHAS EN QUE INICIARÁN FUNCIONES LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE INDICA

    Núm. 74.- Santiago, 27 de febrero de 2018
   
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 16, quinto transitorio, sexto transitorio y octavo transitorio de la ley N° 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la resolución exenta N° 970, de 2018, que aprueba criterios establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040, para efectos de determinar ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:

    1°.- Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
    2°.- Que la citada ley modifica el panorama actual de la educación pública en nuestro país al establecer la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se encargarán de prestar el servicio público educacional;
    3°.- Que, el artículo 16 de la ley N° 21.040, creó los Servicios Locales de Educación Pública, estableciendo que éstos cubrirán, conjuntamente, la totalidad de las comunas del país, y que existirá, entre otros, dos Servicios en la Región de Atacama, nueve en la Región de Valparaíso, seis en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y cuatro en la Región de Los Lagos;
    4°.- Que, el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, que deberán llevar la firma del Ministro o Ministra de Hacienda, se determinará el ámbito de competencia territorial, el domicilio y la denominación de los Servicios Locales de Educación Pública. Agrega que dicho ámbito de competencia territorial se determinará sobre la base de una comuna o agrupación de comunas dentro de una misma región, no pudiendo dividirse el territorio de éstas;
    5°.- Que, a su vez, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que mediante uno o más decretos de este Ministerio, los que deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda, se determinará un calendario de instalación que fije las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública, y
    6°.- Que, el numeral 3 del mismo artículo, establece que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2020, entrarán en funcionamiento un Servicio Local de la Región de Valparaíso; un Servicio Local de la Región de Los Lagos; un Servicio Local de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y un Servicio Local de la Región de Atacama.
    Decreto:

    TÍTULO I
    Del Servicio Local de Educación Pública de Atacama


    Artículo 1.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Atacama (en adelante también "Servicio Local de Atacama") a uno de los Servicios Locales de Educación Pública de la Región de Atacama.
   
    Artículo 2.-  El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Atacama comprenderá las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro y tendrá su domicilio en la comuna de Copiapó.
   
    Artículo 3.- El Servicio Local de Atacama iniciará sus funciones el día 2 de enero de 2020.

    TÍTULO II
    Del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso


    Artículo 4.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso (en adelante también "Servicio Local de Valparaíso") a uno de los nueve Servicios Locales de Educación Pública de la Región de Valparaíso.

    Artículo 5.-  El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Valparaíso comprenderá las comunas de Valparaíso y Juan Fernández y tendrá su domicilio en la comuna de Valparaíso.

    Artículo 6.-  El Servicio Local de Valparaíso iniciará sus funciones el día 2 de enero de 2020.

    TÍTULO III
    Del Servicio Local de Educación de Colchagua


    Artículo 7.- Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Colchagua (en adelante también "Servicio Local de Colchagua") a uno de los seis Servicios Locales de Educación Pública de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
   
    Artículo 8.-  El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Colchagua comprenderá las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Nancagua y Placilla y tendrá su domicilio en la comuna de San Fernando.
   
    Artículo 9.-  El Servicio Local de Colchagua iniciará sus funciones el día 2 de enero de 2020.

    TÍTULO IV
    Del Servicio Local de Educación de Llanquihue


    Artículo 10.-  Se denominará Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue (en adelante también "Servicio Local de Llanquihue") a uno de los cuatro Servicios Locales de Educación Pública de la Región de Los Lagos.

    Artículo 11.-  El ámbito de competencia territorial del Servicio Local de Llanquihue comprenderá las comunas de Fresia, Frutillar, Los Muermos, Llanquihue y Puerto Varas y tendrá su domicilio en la comuna de Frutillar.

    Artículo 12.- El Servicio Local de Llanquihue iniciará sus funciones el día 2 de enero de 2020.

    Artículo transitorio.-  Durante su primer año de instalación, los Servicios Locales de Educación de Atacama, Valparaíso, Colchagua y Llanquihue podrán tener su domicilio en cualquiera de las comunas correspondientes a su ámbito de competencia territorial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.