Artículo único.- Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Macul, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 552 del 22.04.2004, publicado en el Diario Oficial el 08.05.2004 y rectificado en el Diario Oficial el 21.06.2004, y sus modificaciones posteriores, en el siguiente sentido:
1.- Elimínese el ensanche proyectado de la calle Arturo Gozalvez desde la Av. El Líbano hasta Av. Macul, conforme a la Memoria Explicativa y a lo graficado en el Plano "M-PRCMAC-Sector Centro Oriente".
2.- Sustitúyase parte de la normativa aplicable a los terrenos delimitados por la línea poligonal cerrada definida por los puntos (A-B-C-D-E-F y A), que contiene las Zonas ZM-1 (Zona Residencial Mixta Densidad Alta), Zona ZM-2 (Zona Residencial Mixta Densidad Alta, Comercial), Zona ZM-3 (Zona Residencial Mixta Densidad Alta, Cívica), Zona ZM-4 (Zona Residencial Mixta Densidad Media), Zona ZM-5 (Zona Residencial Mixta Densidad Media Comercial), Zona ZR-6 (Zona Residencial Densidad Baja) y Zona ZI-m (Zona Industrial Mixta Densidad Alta), reemplazándola por dos nuevas zonas, Zona ZR-8 (Zona Residencial Densidad Baja) y Zona ZE-C (Zona Equipamiento Comunal), junto a las zonas existentes, Zona ZM-6 (Zona Residencial Mixta, Densidad Media) y Zona ZM-7 (Zona Residencial Mixta, Densidad Media), las cuales fueron perfeccionadas y modificadas, de acuerdo a lo graficado en el Plano M-PRMAC - Sector Centro Oriente, de la "Modificación Parcial al Plan Regulador Comunal de Macul, Sector Centro Oriente" comprendida por Av. Macul, Los Olmos, Ramón Cruz, Madreselvas y Av. Américo Vespucio, de conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa y todos documentos que por el presente acto se aprueban.
2.1 Modifíquese la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, en el siguiente sentido:
2.1.1. Modifíquese el cuadro de vialidad del artículo 38º "Vialidad Estructurante" de la Ordenanza Local, de la siguiente forma:
. Reemplázanse las características de la vía Arturo Gozalvez, en el tramo ubicado entre Av. El Líbano y Av. Macul, por lo siguiente:

2.1.2 Agréguese en el Art. 25º de Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas, Capítulo V, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, a continuación de las normas y condiciones de edificación de la Zona ZM-5, (Zona Residencial Mixta, Densidad Media, Comercial), las zonas modificadas de Uso de Suelo, la Zona ZM-6 (Zona Residencial Mixta, Densidad Media) y la Zona ZM-7 (Zona Residencial Mixta, Densidad Media), a continuación de las normas y condiciones de edificación de la Zona ZR-7 (Zona Residencial Densidad Baja 2-M), la nueva Zona ZR-8 (Zona Residencial Densidad Baja), y a continuación de las normas y condiciones de edificación de la Zona ZE-i (Zona de Equipamiento intercomunal), la nueva Zona ZE-C (Zona Equipamiento Comunal), cuyas normas y condiciones de edificación son las siguientes:
ZM-6 - ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA
USOS PERMITIDOS:
. RESIDENCIAL

. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:
TIPOS:

USOS PROHIBIDOS:
. EQUIPAMIENTOS
TIPOS:

. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
. INFRAESTRUCTURA:
. TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA
. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.
CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:
Vivienda:

Equipamiento:

LOTEOS Y SUBDIVISIONES:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad bruta máxima: 650 hab/ha.
- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la Ordenanza Local del P.R.C. de Macul (AR-3).
ZM-7 ZONA RESIDENCIAL MIXTA, DENSIDAD MEDIA
USOS PERMITIDOS:
. RESIDENCIAL

. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:
TIPOS:

USOS PROHIBIDOS:
. EQUIPAMIENTOS
TIPOS:

. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
. INFRAESTRUCTURA
. TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA
. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.
CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:
Vivienda:

Equipamiento:

LOTEOS Y SUBDIVISIONES:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad bruta máxima: 450 hab/ha.
- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la Ordenanza Local del P.R.C. de Macul (AR-3).
ZR-8 - ZONA RESIDENCIAL, DENSIDAD BAJA
USOS PERMITIDOS:
. RESIDENCIAL

. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:
TIPOS:

USOS PROHIBIDOS:
. EQUIPAMIENTOS
TIPOS:

. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
. INFRAESTRUCTURA:
. TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA
. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.
CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:

LOTEOS Y SUBDIVISIONES:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Densidad bruta máxima: 100 hab/ha.
- Los dos pisos de altura indicados, incluyen éstos más la mansarda, la que deberá corresponder a la habilitación de la techumbre, considerándose ésta como un piso más, debiendo cumplir con todo el resto de la reglamentación.
- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la Ordenanza Local del P.R.C. de Macul (AR-3).
ZE-C - ZONA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL
USOS PERMITIDOS:
. ÁREAS VERDES - ESPACIO PÚBLICO.
. EQUIPAMIENTO:
TIPOS:

USOS PROHIBIDOS:
. RESIDENCIA
. EQUIPAMIENTOS
TIPOS:

. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS:
. INDUSTRIAL DE TODO TIPO, TALLERES Y ALMACENAMIENTO. . TALLERES MOLESTOS CALIFICADOS POR MINSAL.
. INFRAESTRUCTURA:
.TRANSPORTES
. SANITARIA
. ENERGÉTICA
. TODOS AQUELLOS NO INDICADOS COMO PERMITIDOS.
CUADRO DE NORMAS URBANÍSTICAS:

LOTEOS Y SUBDIVISIONES:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Todos los proyectos que se desarrollen en las proximidades de líneas de alta tensión deberán cumplir con los distanciamientos establecidos en el artículo 26º de la Ordenanza Local del P.R.C. de Macul (AR-3).
3).- Publíquese por la Dirección de Finanzas, en forma íntegra, el presente decreto en el Diario Oficial con cargo a la cuenta 215.22.07.001 del Presupuesto Municipal vigente, para su entrada en vigencia.
4).- Publíquese además, la "Modificación Parcial al Plan Regulador Comunal de Macul M-PRMAC- Sector Centro Oriente", en el sitio web del Municipio.
5).- La comunidad podrá obtener la documentación del expediente de esta "Modificación Parcial al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC- Sector Centro Oriente", en la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla).
6).- Archívese las copias oficiales de la "Modificación Parcial al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC - Sector Centro Oriente" con todos sus antecedentes en el Municipio; en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.