COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 1.289 EXENTA, DE 2018, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 28 de septiembre de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.953 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, especialmente lo dispuesto en el Art. 2º de aquella norma;
c) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes, y sus modificaciones posteriores, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d) La resolución exenta Nº 1.498, de 1999, que fijó la norma técnica para el servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400 - 3.600 MHz, y sus resoluciones posteriores modificatorias;
e) La resolución exenta Nº 4.596, de 2015, que fijó la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 3.650 - 3.700 MHz, y sus resoluciones posteriores modificatorias;
f) La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, que fijó la norma técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indica por el servicio fijo por satélite, y sus resoluciones posteriores modificatorias;
g) La resolución Nº 1.289, de 2018, que modifica resolución Nº 1.498 exenta, de 1999, resolución Nº 4.596 exenta, de 2015, y resolución Nº 6.966 exenta, de 2009, y sus modificaciones posteriores, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y
h) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones en nuestro país requiere que esta Subsecretaría estudie en profundidad el uso eficiente que se deberá dar a la banda de frecuencias 3.400 - 3.800 MHz, en concordancia con los usos internacionales;
b) Que los resultados preliminares de los estudios a que hace referencia el literal a) anterior, son conclusivos en orden a posibilitar las autorizaciones que se contienen en lo resolutivo, y
c) Que esta Subsecretaría se encuentra en la necesidad de administrar eficientemente el espectro radioeléctrico, considerando su carácter legal de bien nacional de uso público, permitiendo oportunamente la incorporación de nuevos servicios y tecnologías, de acuerdo a los procedimientos que contempla la ley, y en uso de mis facultades,
Resuelvo:
Compleméntese la resolución exenta Nº 1.289, de 2018, de esta Subsecretaría, en el sentido de incorporar el siguiente artículo: "Artículo Sexto.- Exceptúense de los efectos de la presente resolución exenta: (1) Los servicios públicos e intermedios para hacer uso de las bandas de frecuencias que a continuación se señalan, en las cuales los respectivos operadores podrán prestar exclusivamente servicios fijos inalámbricos en conformidad con la normativa vigente: (1.1.) La banda de frecuencias 3.400-3.450 MHz; (1.2.) La banda de frecuencias 3.475-3.490 MHz; (1.3.) La banda de frecuencias 3.575-3.590 MHz; (1.4.) La banda de frecuencias 3.450-3.465 MHz; y (1.5.) La banda de frecuencias 3.550-3.565 MHz. (2) Las autorizaciones otorgadas respecto de equipos de transmisión de datos de servicio fijo inalámbrico en la banda de frecuencias 3.650-3.700 MHz. (3) Los servicios fijos por satélite cuya prestación haya sido autorizada en la banda de frecuencias 3.700-3.800 MHz.
Lo establecido en la resolución exenta Nº 1.498, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 6.554, de 2010, ambas de esta Subsecretaría, será aplicable en las bandas señaladas en los puntos 1.1 a 1.5 del párrafo precedente a los concesionarios de servicios públicos e intermedios a contar de la fecha en que se encuentre firme la resolución de adjudicación de concurso para asignar concesiones o permisos para prestar servicios móviles en las bandas de frecuencia entre 3.400-3.800 MHz, fecha a partir de la cual dejará de regir la presente resolución.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Frías Rivas, Jefe División Jurídica.