Compleméntese la resolución exenta Nº 1.289, de 2018, de esta Subsecretaría, en el sentido de incorporar el siguiente artículo: "Artículo Sexto.- Exceptúense de los efectos de la presente resolución exenta: (1) Los servicios públicos e intermedios para hacer uso de las bandas de frecuencias que a continuación se señalan, en las cuales los respectivos operadores podrán prestar exclusivamente servicios fijos inalámbricos en conformidad con la normativa vigente: (1.1.) La banda de frecuencias 3.400-3.450 MHz; (1.2.) La banda de frecuencias 3.475-3.490 MHz; (1.3.) La banda de frecuencias 3.575-3.590 MHz; (1.4.) La banda de frecuencias 3.450-3.465 MHz; y (1.5.) La banda de frecuencias 3.550-3.565 MHz. (2) Las autorizaciones otorgadas respecto de equipos de transmisión de datos de servicio fijo inalámbrico en la banda de frecuencias 3.650-3.700 MHz. (3) Los servicios fijos por satélite cuya prestación haya sido autorizada en la banda de frecuencias 3.700-3.800 MHz.
    Lo establecido en la resolución exenta Nº 1.498, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 6.554, de 2010, ambas de esta Subsecretaría, será aplicable en las bandas señaladas en los puntos 1.1 a 1.5 del párrafo precedente a los concesionarios de servicios públicos e intermedios a contar de la fecha en que se encuentre firme la resolución de adjudicación de concurso para asignar concesiones o permisos para prestar servicios móviles en las bandas de frecuencia entre 3.400-3.800 MHz, fecha a partir de la cual dejará de regir la presente resolución.".