DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA O PINTORESCA AL "ENTORNO DE LAS OFICINAS SALITRERAS SANTIAGO HUMBERSTONE Y SANTA LAURA", UBICADO EN LA COMUNA DE POZO ALMONTE, REGIÓN DE TARAPACÁ
Núm. 25.- Valparaíso, 28 de agosto de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 223, de 2016, de Educación, Reglamento sobre zonas típicas o pintorescas de la ley Nº 17.288; en el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha de 21 de enero de 2018 (punto 8); en las cartas de Elisa Echeverría Olivares, Rectora Sede Iquique Instituciones Educacionales Santo Tomás; Mario Ignacio Cortés, Director de Radio Caribe de Iquique; Allan Walton, Presidente Asociación Gremial de Empresas de Turismo Marítimo de Iquique y Gerente General de la Empresa de Turismo Nautitour; Hugo Cejas Medrado, Presidente Agrupación Centro Social y Cultural Ex Pampinos de Santa Laura; María Isabel Araníbar Vera, Presidenta de la Corporación Hijos Amigos de Nebraska; Silvia Contreras Contreras, Presidenta de la Corporación Hijos Campamento Don Guillermo; Silvia Zambrano Solar, Presidenta Centro Salitrero de Hijos y Amigos La Santiago; Germán Cortez Contreras, Presidente de la Corporación Hijos de Ex Oficina San José y Alicia Illanes López, Gerente Transporte y Turismo Alicia Illanes L.; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud del señor Silvio Zerega Zegarra, Director Ejecutivo de la Corporación Museo del Salitre, para declarar como Monumento Nacional en categoría de Zona Típica o Pintoresca, el entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura, las cuales mantienen el carácter de Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, ubicadas en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá.
2.- Que, respecto al área propuesta para protección, resulta de vital importancia el asegurar la protección del carácter ambiental y propio del entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura, contando con una zona de amortiguamiento eficaz, capaz de reforzar la protección de este sitio de patrimonio mundial.
3.- Que, al asegurar esta área bajo la categoría de Zona Típica o Pintoresca, se da cumplimiento a la solicitud planteada en el marco de la 37ª Reunión del Comité de Patrimonio Mundial, en el año 2013, respecto a establecer una zona de amortiguación que defina medidas regulatorias para garantizar la protección del sitio.
4.- Que, respecto al contexto histórico del área propuesta a proteger, es importante indicar que en el año 1809 se realizaron las primeras expediciones que descubrieron extensas zonas de caliche de buena ley en la Pampa del Tamarugal. Un año después, se instalaron las primeras faenas independientes de extracción y procesamiento de salitre en Tarapacá, recibiendo el nombre de "Paradas".
En 1853, el ingeniero Pedro Gamboni, modernizó el sistema de explotación del salitre, mejorando su rendimiento y productividad, logrando extraer el mismo proceso otros minerales de valor como el yodo. En este contexto, al existir sistemas más sofisticados y de mayor envergadura (instalación de maquinarias estables, de gran solidez y volumen), las Paradas pasaron a constituirse en asentamientos habitacionales e industriales complejos.
Con la llegada del ferrocarril (1871), se solucionó la problemática de desplazamiento del mineral desde los puntos de extracción hacia los puertos de embarque, lo que consolidó un acelerado crecimiento económico y demográfico de Iquique.
En el marco de la organización territorial de los puntos de extracción, se conformaron "cantones", los cuales circunscribían geográfica y administrativamente Oficinas Salitreras cercanas, unidas mediante caminos o el ferrocarril, y que se embarcaban en un mismo puerto.
En 1876 el ingeniero químico inglés, James Thomas Humberstone incorporó en la producción el salitre el sistema Shanks, aumentando considerablemente el rendimiento del caliche extraído y cuya modalidad se extendió a todas las Oficinas Salitreras de Tarapacá.
La Gran Depresión ocasionó la paralización de las faenas del establecimiento, las que se reanudaron hacia 1934, una vez que la Oficina pasó a ser propiedad de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta. Al ser reabierta fue bautizada como Oficina Santiago Humberstone, en honor al ingeniero químico inglés que adaptara a la industria del nitrato el sistema de elaboración de soda denominado Shanks, que a su vez tomó ese nombre en honor a su inventor.
Entre 1933 y 1940 Humberstone alcanzó su máximo desarrollo, llegando a albergar una población de 3.700 habitantes. En 1958 la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta entró en una aguda crisis y terminó por disolverse; Humberstone fue cerrada definitivamente y sus últimos habitantes la abandonaron en 1960. La oficina, junto con las otras del llamado Grupo Nebraska -Santa Laura, Nebraska, Peña Chica y Keryma- fue subastada en 1961, adjudicándose su propiedad un particular.
Si bien el sector industrial del plantel, hoy en día, ha sido parcialmente desmantelado y presenta un gran deterioro, la parte urbana de la oficina da cuenta de la forma de vida de la pampa salitrera, y su planificación y diseño reflejan los conceptos desarrollados en los movimientos arquitectónicos de la Revolución Industrial. Es un inmueble característico de las salitreras inglesas y sólo quedan en pie tres de su tipo: Humberstone, Santa Laura e Iris.
5.- Que, actualmente, dicho sector industrial construye un paisaje cultural de relevancia que es necesario preservar, debido a que conjuga elementos naturales y culturales, que dan cuenta de un complejo sistema urbano e industrial y que mantiene sus elementos esenciales, los cuales permiten una lectura del entorno, la arquitectura, la forma de vida y del sistema de extracción y procesamiento industrial del salitre.
6.- Que, además constituye un área de alta sensibilidad alrededor de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura, ya que conserva las perspectivas y la libre visualización de los sitios salitreros en el paisaje natural, otorgando contexto de desierto al Monumento Histórico, permitiendo el resguardo del carácter ambiental original y reforzando su condición como Sitio de Patrimonio Mundial.
Conforma un sistema diverso de asentamientos y edificaciones en cuanto a tipologías, materiales y sistemas constructivos, propios de la era de explotación salitrera en la Pampa del Tamarugal, expresando el desarrollo tecnológico logrado en el proceso de industrialización del salitre y en la construcción de infraestructura social, administrativa y habitacional.
El sector individualizado corresponde a un testimonio del auge y desarrollo económico y social, influenciado por la industria salitrera en Chile, específicamente de los cantones de Nebraska y La Peña, manifestando el crecimiento comercial, el intercambio de tecnologías, conocimientos, productos, capitales y personas, conformando un complejo escenario de intercambio cultural.
Conjuntamente con lo anterior, es posible reconocer que el sector a proteger constituye un espacio identitario de la cultura pampina, conformado por la construcción social en un medio hostil, capaz de transmitir la labor y organización de los trabajadores salitreros, mediante la cual lograron habitar en el desierto y extraer así sus minerales.
7.- Que, el entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura, cuenta con los siguientes atributos:
a) Paisaje cultural conformado por los sitios salitreros como asentamientos edificados y su relación con el paisaje natural, constituido por la Pampa del Tamarugal: i) Explanada de desierto; ii) Aridez; iii) Emplazamiento y trazado urbano; iv) Red ferroviaria, que conectaba los diversos sitios salitreros; v) Huellas troperas; vi) Calicheras, y sitios y elementos asociados a su explotación; vii) Vistas libres de elementos que irrumpan en el paisaje desde las carreteras 5 Norte y A-16; viii) Oficina Salitrera Santiago Humberstone: campamento, zona industrial y torta de ripio; ix) Oficina Salitrera Santa Laura: campamento, zona industrial y torta de ripio y x) Vestigios del Campamento Don Guillermo y de las Oficinas Salitreras Peña Chica y Keryma, con sus respectivas tortas de ripio.
b) Diversidad de tipologías arquitectónicas: i) Escala industrial, social y doméstica; ii) Diseños arquitectónicos únicos y seriados, en relación al sitio; iii) Materiales constructivos de coloración verde y café además de negro, blanco y gris y iv) Cubiertas de calamina, sacos rellenos de material de desecho y caña de Guayaquil, cuyo color preponderante es café en distintas tonalidades, debido al óxido de las planchas metálicas.
c) Materialidades propias de las Oficinas Salitreras: Madera, hormigón, bloque de yeso, concreto pampino, plancha de calamina, acero, caña de Guayaquil y costrón de caliche.
d) Sistemas constructivos, prefabricados y ejecutados en obra: i) Estructura de madera: sin revestimiento, revestida con entablados, revestida con planchas de calamina, rellena con concreto pampino, perforadas con mortero de concreto pampino y con palillaje y mortero; ii) Mampostería: simple de bloque de caliche labrado, simple de sacos rellenos con caliche y simple de bloques de piedra; iii) Albañilería: simple de bloque de yeso trabado, simple de ladrillo refractario y confinada en hormigón armado y bloque de yeso; iv) Acero: sin revestimiento y revestido en plancha de calamina y v) Hormigón armado.
8.- Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión del 24 de enero de 2018, aprobó la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica y fijó los límites para el entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura.
9.- Que la presente declaratoria cuenta con el apoyo de la VI División del Ejército de Chile, la Rectora Sede Iquique Instituciones Educacionales Santo Tomás, del Director de Radio Caribe de Iquique, del Presidente de la Asociación Gremial de Empresas de Turismo Marítimo de Iquique y Gerente General de la Empresa de Turismo Nautitour, del Presidente Agrupación Centro Social y Cultural Ex Pampinos de Santa Laura, de la Presidenta de la Corporación Hijos Amigos de Nebraska, de la Presidenta de la Corporación Hijos Campamento Don Guillermo, de la Presidenta Centro Salitrero de Hijos y Amigos La Santiago, del Presidente de la Corporación Hijos de Ex Oficina San José, del Gerente Transporte y Turismo Alicia Illanes L. y de la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, por tanto;
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica al "Entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura", ubicado en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá.
El área protegida del polígono de la Zona Típica, tiene una superficie aproximada total de 23.999.788 metros cuadrados, como se grafica en el plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:
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. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Unidad Jurídica
Cursa con alcances decreto Nº 25, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Nº 10.338.- Valparaíso, 21 de septiembre de 2018.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento del rubro, que declara monumento nacional en la categoría de zona típica o pintoresca al "Entorno de las Oficinas Salitreras Santiago Humberstone y Santa Laura'', ubicado en la comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que conforme a los antecedentes tenidos a la vista y de acuerdo al plano Nº 009-2018 que se acompaña al instrumento en estudio y que forma parte del mismo, las coordenadas UTM, datum WGS84, Huso 19 Sur que identifican el área de protección de la zona típica de que se trata y que se omiten consignar en el texto del decreto en examen, son las siguientes:
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. Al respecto, corresponde indicar que las referidas coordenadas constituyen parte esencial del acto declarativo de monumento nacional, por lo que, en lo sucesivo, debe insertarse en su parte dispositiva (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs. 38.244, de 2017 y 10.318, de 2018).
Luego, cabe consignar que se entiende que el antedicho plano 0009-2018, que se encuentra mencionado en el párrafo segundo de la parte dispositiva del decreto en examen, forma parte del mismo, motivo por el cual deberá archivarse oficialmente, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos (aplica los dictámenes Nºs. 31.865 y 38.253, ambos de 2017).
Además, se debe señalar en cuanto al procedimiento administrativo que de conformidad con el decreto Nº 223, de 2016, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la ley Nº 17.288, no consta en el expediente que la solicitud de declaratoria se haya presentado conforme al formulario tipo a que alude el artículo 5º de ese texto reglamentario, ni que dicho formulario tipo se encuentre disponible en el sitio electrónico del Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que se deberán arbitrar las medidas para que las reparticiones públicas correspondientes no incurran nuevamente en tales omisiones.
Por su parte, es del caso manifestar que, acorde a lo previsto en el artículo 30, Nº 4, de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, deberá incorporarse dicho acto administrativo en el registro a que alude dicha disposición y que se ha omitido indicar en el mismo, lo que, en adelante, deberá consignarse.
Finalmente, se hace presente que, una vez publicado en el Diario Oficial, el decreto de declaratoria de zona típica o pintoresca deberá remitirse una copia al solicitante y a los demás organismos administrativos mencionados en el artículo 15 del decreto Nº 223, antes citado.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Contralor Regional Subrogante, Contraloría Regional Valparaíso, Contraloría General de la República
A la señora
Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
Presente.