1.- Reemplácese el actual artículo 20º de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Renca, por el siguiente:
   
    "Artículo 20. Para efectos de la aplicación de las normas y estándares mínimos de estacionamiento, deberán considerarse las indicadas en el artículo 7.1.2.9 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, salvo para las edificaciones con destino vivienda colectiva o en copropiedad, donde será exigible lo siguiente: 
   
    .
   
    El número de estacionamientos para cada proyecto estará determinado por el número máximo de pisos del proyecto en su conjunto, no siendo aplicables tramos diferentes al mismo edificio, así como tampoco entre edificaciones del mismo proyecto.
    En todos los casos en que debido a la aplicación del cálculo de la dotación mínima de estacionamientos señalada en el presente artículo, surjan cifras con decimales, siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior.
    En cuanto a la dotación mínima de estacionamientos de bicicletas, ésta será la establecida en la disposición transitoria del DS Nº 109 (Diario Oficial del 4 de junio de 2015), y lo contenido en el Artículo 2.4.1 bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".

    2.- Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto alcaldicio por la Dirección de Administración y Finanzas y en la página web de la Municipalidad de Renca por la Oficina Ley de Transparencia.