" Artículo único.- Agrégase en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en la definición "Clase A-2" del acápite "Clase A LICENCIA PROFESIONAL", a continuación de la expresión "excluido el conductor", la siguiente frase: ", o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros".".