DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

    Núm. 76.- Santiago, 7 de septiembre de 2018.

    Visto:
    Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6, 8, 9 y 19 del decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley N° 10.336; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado en memorándum B34 N° 770, de 31 de agosto de 2018, por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública; las facultades que me conceden los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:

    1. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    3. Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales, consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.
    4. Que, en materia de inocuidad de alimentos y de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de las Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivos ("Marea Roja"), aprobado por resolución exenta N° 20 de 2018, de esta Secretaría de Estado, se establecen límites tolerables de biotoxinas en alimentos y las acciones sanitarias a implementar cuando estos límites son sobrepasados, con el fin de proteger la salud de la población.
    5. Que, durante el mes de enero de 2018 se detectó, en coordinación con Sernapesca, en la Región de Aysén la mayor cuantificación realizada en el mundo para Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), alcanzando niveles de 143.130 µg/100g de carne, lo que determina un alto riesgo de muerte para las personas que consuman dichos productos.
    6.- Que, de igual forma, a fines del mes de enero del presente año, en la Región de Los Lagos, el laboratorio de salud pública de la Seremi de Salud de dicha región informó altos niveles de VPM en las muestras obtenidas del monitoreo realizado por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) en varias localidades de esa región.
    7.- Que, producto de lo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las regiones de Los Lagos y de Aysén debieron dictar resoluciones que prohibieron la extracción, transporte, comercialización o consumo de mariscos bivalvos provenientes de las zonas afectadas.
    8.- Que, la floración descrita anteriormente ha sido distinta a las ocurridas en los años anteriores, principalmente, debido a la rápida concentración de células A. catenella en la zona sur oeste de la isla de Chiloé y en toda la Región de Aysén, y la acelerada contaminación de los mariscos de las zonas afectadas.
    9.- Que, los signos y síntomas de la intoxicación por toxina paralizante de los mariscos (VPM) son agudos y dificultan la atención oportuna de salud y el riesgo de muerte por esta causa es extremadamente alto, incluso al consumir bajas cantidades del producto contaminado.
    10.- Que, en respuesta a la situación descrita anteriormente, este Ministerio dictó el decreto N° 9, de 9 de febrero de 2018, que declaró Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén para enfrentar la emergencia que podría producirse por la contaminación de mariscos a causa de la Marea Roja, y cuya vigencia expiró el día 12 de mayo de 2018.
    11.- Que, mediante el decreto N° 63, de 23 de mayo de 2018, se declaró nuevamente Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén para enfrentar la contaminación de mariscos a causa de la Marea Roja, en atención a que, si bien se esperaba que en el tiempo que rigiera la Alerta Sanitaria declarada mediante el decreto N° 9 de 2018, se produciría una disminución biológica de la floración -aunque la contaminación de los mariscos podría persistir por varios meses más-, ésta demostró ser de características atípicas en relación a las floraciones que suelen presentarse en primavera-verano en las regiones de Los Lagos y de Aysén, con gran concentración de toxinas y cobertura, por lo que se mantuvieron las condiciones que motivaron la alerta inicial.
    12.- Que, como se ha manifestado en las Alertas Sanitarias anteriores, uno de los miembros de la familia Kareniaceas fue identificado en las muestras de Carelmapu y Maullín como Karlodinium cf. conicum. Varias especies de Karlodinium son conocidas por producir potentes ictiotoxinas capaces de matar peces en cautiverio y en el ambiente natural, como también fauna en general. La importancia de este hallazgo es que en Chile no se había descrito anteriormente la presencia de Karlodinium spp., por lo que resulta fundamental continuar con la investigación y seguimiento de las consecuencias sobre la vida marina y la salud de las personas.
    13.- Que, otro de los miembros de la familia de las Kareniaceas es Karenia cf. mikimotoi, dinoflagelado potencialmente nocivo. Muchas de las especies pertenecientes al género Karenia también pueden producir toxinas (brevetoxina y otras) acumulables por mariscos filtradores y que podrían provocar intoxicaciones por Veneno Neurotóxico de Mariscos (VNM) cuando se encuentran en ciertas condiciones ambientales favorables para su expresión.
    14.- Que, los síntomas de VNM son gastrointestinales y neurológicos agudos, reversibles y, normalmente, de menor gravedad que los producidos por Veneno Paralizante de Mariscos (VPM). Las formas de exposición al VNM son, por un lado, por el consumo de mariscos contaminados y, por el otro, por la inhalación de aerosol producido por el romper de las olas.
    15.- Que, con fecha 20 de agosto del presente, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) entregó los resultados de la abundancia relativa del proyecto "Manejo y monitoreo de las floraciones de algas nocivas y toxinas marinas en el Océano Pacífico desde Bío Bío a Aysén (I Etapa) 2018" para las regiones de Los Lagos y Aysén, correspondientes al 8° crucero, realizado en agosto de 2018. Para la Región de Los Lagos se informó la presencia de Alexandrium catenella en las zonas productoras de loco (Concholepas concholepas) y aunque su nivel de abundancia relativa es 1, en los muestreos en la transecta 2 (dos kilómetros mar adentro), demuestra la presencia de la microalga en la zona durante el comienzo de la primavera y verano, estaciones que favorecen las floraciones algales nocivas.
    16.- Que, además de A. catenella, se observa la presencia de Alexandrium ostenfeldii en todas las estaciones de monitoreo de la región, microalga a la que también se le describe la producción de Veneno Paralizante de los Mariscos.
    17.- Que, en adición a las especies del género Alexandrium, también se presentan microalgas del género Dinophysis, las que se describen como productoras de toxinas lipofílicas, de las cuales dos tienen importancia en salud pública por cuanto producen Veneno Diarreico de los Mariscos (VDM), responsable de generar una intoxicación en los seres humanos cuyos principales síntomas son: diarrea, nauseas, vómitos y dolores abdominales.
    18.- Que, si bien la floración algal en las regiones de Los Lagos y Aysén ha decrecido, la contaminación de los mariscos por toxinas marinas persiste hasta la presente fecha. Por ello, amplias zonas de la Región de Los Lagos se mantienen con prohibición de extracción y comercialización de productos del mar, mientras que la Región de Aysén mantiene la misma prohibición en gran parte de su litoral, a excepción de pequeñas áreas para determinados mariscos.
    19.- Que, todas las especies de fitoplancton presentes en las regiones antes señalada son sensibles a la temperatura superficial del mar para su multiplicación y la eventual ocurrencia de floraciones algales nocivas, por lo que el riesgo de presentación es mayor en el periodo de primavera-verano. En ese sentido, cabe tener en cuenta que los pronósticos meteorológicos-oceanográficos para el periodo 2018-2019 para Chile indican que el fenómeno de "El Niño" está desarrollándose en el Pacífico Ecuatorial a una velocidad tal que existe un 60% de probabilidad que se presentará en primavera, y para el verano esta probabilidad es del 70%. Este evento generaría una anomalía en la temperatura superficial del mar +1°C, condición favorable al desarrollo de floraciones de algas nocivas.
    20.- Que, por lo dicho anteriormente, se hace necesario declarar una nueva Alerta Sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén por presencia de Marea Roja, a fin de mantener en lo que queda del año las acciones preventivas desarrolladas durante la vigencia del decreto N° 9 de 2018 y del decreto N° 63 de 2018, este último vigente hasta el 30 de agosto de 2018, y que han contribuido a la protección de la salud de la población frente a toxinas dañinas para la salud humana y cuya aparición y permanencia en los mariscos no está siguiendo los patrones considerados como normales para las regiones de Los Lagos y de Aysén, establecidos durante 17 años de observaciones a través del Programa de Manejo y Monitoreo de las Marea Roja en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero. De esta manera, los monitoreos para el muestreo de fitoplancton y mariscos de las áreas afectadas, el análisis de ellos en los laboratorios de salud pública de las Seremi de Salud de las regiones en comento, las actividades de fiscalización para el correcto expendio de productos del mar, las campañas permanentes de difusión y comunicación del evento constituyen, entre otras, actividades primordiales para la protección de la salud de la población del país.
    21.- Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
    22.- Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que confiere la ley,

    Decreto:

    Artículo 1°.-  Declárase alerta sanitaria en las regiones de Los Lagos y de Aysén, para enfrentar la emergencia que puede producirse por la contaminación de mariscos a causa de la Marea Roja.

    Artículo 2°.- Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las regiones de Los Lagos y de Aysén facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:

    1°.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2°.- Adquirir bienes en forma directa, o contratar en la misma forma servicios, equipamiento e insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, adquisiciones y contratos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, quedarán liberadas de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3°.- Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.104.
    4°.- Prohibir la recolección, captura, extracción y venta de productos expuestos al fenómeno algal nocivo.

    Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización del Subsecretario de Salud Pública.
   
    Artículo 3°.-  Otórganse al Director del Instituto de Salud Pública de Chile las siguientes facultades:

    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Adquirir bienes en forma directa, o contratar en la misma forma servicios, equipamiento e insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, adquisiciones y contratos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra c) de la ley N° 19.886, quedarán liberadas de los  procedimientos de www.mercadopublico.cl. licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.104.

    Artículo 4°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades mencionadas anteriormente, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.

    Artículo 5°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la facultad de disponer su término anticipado o su prórroga, si las condiciones así lo ameritan, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, dispóngase que sus efectos terminarán anticipadamente respecto de aquellas áreas, localidades o comunas que las Seremi de Salud de las regiones de Los Lagos y Aysén, mediante resolución, declaren que se encuentran libres de Marea Roja.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 76 de 07-09-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.