ANTEPROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS

    Por Res. exenta Nº 897, de 28 de septiembre de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se aprobó el Anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor:

    Fundamentos: El DS Nº 8/2017 del MMA establece un procedimiento para la dictación del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización de residuos, el que debe comenzar con la dictación de una resolución que dé inicio al procedimiento de elaboración, para continuar con la convocatoria y conformación de un comité operativo ampliado; con la apertura de un plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales que puedan ser relevantes para la regulación propuesta; con la elaboración de un análisis general del impacto económico y social (AGIES) y con la dictación de un anteproyecto del referido decreto, entre otras etapas.
    El anteproyecto de decreto supremo se fundamenta en los antecedentes aportados dentro del plazo destinado a tal efecto; en las opiniones recogidas en las cinco primeras sesiones del comité operativo ampliado; en los estudios señalados en la resolución exenta Nº 1.491, de 22 de diciembre de 2017, del MMA; en el resultado del AGIES, que indica que la regulación propuesta tiene un beneficio económico y social 2,19 veces mayor a sus costos; y en los principios que informan la ley Nº 20.920 y, especialmente, el principio "el que contamina paga", el de gradualismo, el de jerarquía en el manejo de residuos, el de libre competencia y el principio participativo, así como buscar potenciar la recolección en algunas regiones alejadas de la capital, promoviendo la justicia ambiental.

    Objeto del decreto supremo: Establecer metas de recolección y valorización de residuos de neumáticos y otras obligaciones asociadas, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización, reciclaje u otro tipo de valorización.

    Producto prioritario regulado:  Neumáticos (pieza toroidal fabricada con un compuesto constituido principalmente por caucho, natural o sintético, y otros aditivos, con cámara de aire o sin ella, que suele montarse sobre la llanta de una rueda).
    Tanto los que forman parte integrante de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo, como los que son introducidos al mercado nacional de forma aislada (i.e.: neumáticos de reposición).
    Para efectos de las metas se establecen dos categorías:

    a) Con aro menor a 57 pulgadas.
    b) Con aro superior o igual a 57 pulgadas.

    Excepciones: No están afectos a la responsabilidad extendida del productor los residuos de:

    1) Neumáticos de bicicletas, sillas de ruedas y similares.
    2) Neumáticos macizos.

    Sin perjuicio de ello, los productores de esos productos deberán cumplir con la obligación de informar, entre otras cosas, la cantidad de neumáticos gestionados y la cantidad de neumáticos introducidos al mercado nacional, según lo establecido en el anteproyecto extractado.

    Descripción de las metas:
   
    Neumáticos con aro inferior a 57 pulgadas
    Año  Meta de recolección Meta de valorización
    2021            50%            25%
    2022            50%            30%
    2023            50%            35%
    2024            80%            60%
    2025            80%            60%
    2026            80%            80%
    2027            80%            80%
    2028            90%            90%

    De la meta de valorización, el 60%, como mínimo, deberá corresponder a residuos de neumáticos sometidos a reciclaje material o recauchaje.
    Adicionalmente, a contar del 2023, se deberá cumplir con un porcentaje de recolección mínimo respecto del total de neumáticos a nivel nacional, según los siguientes porcentajes:
   
    . Un 0,1% del total debe ser recolectado en la Región de Arica y Parinacota.
    . Un 1% del total debe ser recolectado en la Región de Tarapacá.
    . Un 2,7% del total debe ser recolectado en la Región de Antofagasta.
    . Un 0,7% del total debe ser recolectado en la Región de Aysén.
    . Un 0,9% del total debe ser recolectado en la Región de Magallanes.

    Neumáticos con aro superior o igual a 57 pulgadas
        Año    Meta de recolección y valorización
      2021                  25%
      2024                  75%
      2026                100%

      Estos porcentajes se calculan en relación a los neumáticos introducidos en el mercado nacional, el año anterior al de la meta respectiva, por los productores que componen el sistema de gestión correspondiente, según la fórmula contenida en el anteproyecto extractado.

      Obligaciones asociadas:
     
      Obligación de informar: Los productores, a través de un sistema de gestión, estarán obligados a entregar información respecto de la tarifa. Asimismo, los sistemas de gestión deberán publicar el listado de los productores que cumplen sus obligaciones a través de éste.
      Especificación del rol y las responsabilidades de los gestores: Deberán contar con las autorizaciones correspondientes y registrarse en el RETC. Además, deberán acreditar periódicamente que existe demanda para los productos obtenidos a partir de la valorización de los residuos de neumáticos, conforme con las condiciones que se establecen en el anteproyecto extractado.
      Especificación del rol y las responsabilidades de los comercializadores de neumáticos: Estarán obligados a recibir sin costo, en el mismo establecimiento, de parte de los consumidores, una cantidad de residuos de neumáticos equivalente a la de neumáticos nuevos que estos últimos hayan adquirido. Dichos neumáticos deberán, a su vez, ser recibidos por los sistemas de gestión, sin mediar cobro alguno.
      Informes: Los sistemas de gestión deberán presentar anualmente:
     
      a) Un informe de avance.
      b) Un informe final.

      El informe final debe ser auditado por entidades técnicas autorizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
     
      Garantía: Los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía que asegure el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, según la fórmula que se indica en el anteproyecto extractado.

      Obligaciones de los consumidores: Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un neumático al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

      Fiscalización y sanción: Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.

      Consulta pública: Las personas naturales y/o jurídicas podrán formular observaciones al anteproyecto. Para ello dispondrán de un plazo de 30 días hábiles (lunes a viernes excluyendo días festivos), contados a partir de la fecha de publicación del presente extracto. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado o bien a través de la plataforma: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl/. El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico

      Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.