Artículo 5º.- Ministro de Fe.- El Tribunal, con la colaboración de la Dirección, abrirá un concurso público de antecedentes para designar a su Ministro de Fe.
    Este funcionario deberá contar con el título de abogado, poseer cinco años de ejercicio profesional y acreditar que cumple los requisitos que fija el artículo 11 de la Ley Nº 18.834. Tendrá la calidad de funcionario contratado de la exclusiva confianza y subordinación del Tribunal; sus remuneraciones serán las correspondientes al grado 4º de la Planta de Profesionales de Organismos Fiscalizadores; actuará como Ministro de Fe de todas las resoluciones y actuaciones del Tribunal, dirigirá la Secretaría, llevando los libros y registros correspondientes; efectuará la relación de los asuntos de los que deba conocer el Tribunal y desempeñará las demás funciones que éste le asigne.