Artículo 7º.- Audiencias.- Las audiencias del Tribunal se celebrarán de lunes a viernes con un máximo de veintiuna audiencias mensuales.
    En el caso de convocarse a más de doce sesiones en un mismo mes calendario, dichas sesiones se realizarán preferentemente por los integrantes del Tribunal suplentes. Si la sesión se celebrara sólo con jueces suplentes, deberá presidirla el más antiguo en el orden de su designación. Si asistiere un juez titular le corresponderá presidir la audiencia.
    La primera parte de cada audiencia se destinará a que el Tribunal se pronuncie, en cuenta, sobre la admisibilidad de las demandas de impugnación contra actos u omisiones ilegales ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación regidos por la ley 19.886, de acuerdo con el inciso final del artículo 24 de este cuerpo legal; a resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento en que recaiga una acción de impugnación acogida a tramitación y a conocer otros asuntos de carácter urgente.
    El Tribunal conocerá de las demandas, presentaciones y escritos que hayan ingresado a su Secretaría, hasta las diecisiete treinta horas del día anterior a la audiencia respectiva, salvo que, atendida la naturaleza o urgencia de un asunto, el Presidente resuelva agregarlo extraordinariamente a la tabla y el Tribunal acuerde proceder a su conocimiento.