Artículo 12º.- Dotación.- El Tribunal tendrá una dotación de personal formada por el Ministro de Fe, los profesionales, funcionarios administrativos y auxiliares que la Dirección destine a prestar servicios exclusivamente en el Tribunal, bajo la dependencia y dirección del Ministro de Fe.
El Ministro de Fe, los profesionales, funcionarios administrativos y auxiliares deberán contar permanentemente con la aceptación del Tribunal y, por lo tanto, deberán ser reemplazados por la Dirección si así lo requiere. Los profesionales, los funcionarios administrativos y los auxiliares serán calificados por la Dirección con informe del Tribunal, el que podrá recabar, además, se persiga su responsabilidad disciplinaria por las faltas en que incurran en su desempeño o comportamiento personal.