CORTE SUPREMA
ACTA 173 - 2018
En Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se deja constancia que con fecha veintiuno del actual, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular, don Haroldo Brito Cruz, y con la asistencia de los ministros señores Muñoz G., Dolmestch, Künsemüller y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Cisternas y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama y Dahm y señora Vivanco.
Considerando:
1°) Que la caracterización de la acción constitucional de protección como un procedimiento de urgencia, informal, inquisitivo, unilateral, breve y concentrado, abierto y provisorio no permite eludir la circunstancia de que sus efectos, con independencia de la entidad a que se atribuya la acción u omisión arbitraria, pueden afectar a personas naturales o jurídicas que no son emplazadas a comparecer, no obstante su calidad de titulares de derechos de dependen de su resultado.
2°) Que la circunstancia que tal acción de cautela demande, para declarar su admisibilidad, el análisis de su oportunidad y la exposición de hechos que puedan constituir la vulneración de alguna de las garantías tuteladas por ella, permite estimar aconsejable que el tribunal competente identifique y solicite informe a quienes puedan resultar afectados por la sentencia que se dicte, por lo que resulta necesaria la modificación del auto acordado en mención.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, se acuerda incorporar al numeral 3° del referido auto acordado, el siguiente inciso tercero:
"Asimismo, y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso primero, la Corte de Apelaciones podrá solicitar informe a los terceros que, en su concepto, pudieren resultar afectados por la sentencia de protección.".
Para constancia se extiende la presente acta.- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Poder Judicial.- Incorpórese en el Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema.