Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, se acuerda incorporar al numeral 3° del referido auto acordado, el siguiente inciso tercero:

    "Asimismo, y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso primero, la Corte de Apelaciones podrá solicitar informe a los terceros que, en su concepto, pudieren resultar afectados por la sentencia de protección.".