Erogaciones del clero


    El señor Gobernador del Obispado al Supremo Gobierno.
Excmo. Señor.- El derecho de la conservacion que envuelve esencialmente la defensa, es el primero de los naturales; de esto deducen sus decisiones el civil i canónico, moderándola aquél por las leyes que condicionan la pura defensa, i agregando éste las calidades de justicia i necesidad para no incidir en irregularidad; así es que los autores de primera nota citan que no se contraen por el clérigo que en guerra justa i defensiva se pone por necesidad en las mismas filas.- Sin embargo, para remover todo escrúpulo aun de las conciencias tímidas, i evitar las discusiones de hecho sobre si es o nó defensiva la guerra, si es justa i si hai concurso directo con otras espinas que punzan los jenios delicados, se observó siempre que las erogaciones del clero se hagan para subvenir las necesidades del estado; éste es un deber que se contrata por la asociacion, lo es de todas las clases porque todas gozan los beneficios civiles, i es mui especial del clero, que considerado en la primera jerarquía, lleva mas parte en aquéllos.- Por estos principios de eterna verdad debo contestar a V.E. que lejos de incidir en penas canónicas los eclesiásticos, que obrando como dignos hijos de Chile, auxilien sus actuales necesidades, se caracterizarán de verdaderos hijos de la iglesia, cuyo espíritu es la caridad, dignamente ejercida en la subvencion de sus paisanos i su mismo pais.-
Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago i Agosto 20 de 1817.- Excelentísimo Señor:- José Ignacio Cienfuegos.- Excelentísimo Señor Director Delegado.

    Santiago, Agosto 21 de 1817.

    Imprímase en la Gazeta para convencimiento de aquellos eclesiásticos timoratos que han sofocado sus deseos de erogar para la compra de armas, por el errado concepto de que ésta subscripcion decia tendencia contraria a la lenidad eclesiástica.- Quintana.- Zañartu.