DELEGA FACULTAD DE APOSTILLAR, EN LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 311 EXENTA, DEL 30 DE AGOSTO DE 2016

    Santiago, 25 de septiembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 383 exenta.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en las letras k) y u) del artículo 7º, y en la letra j), del artículo 20 letra  de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto Nº 228, de 24 de marzo de 2016, que Promulga la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; la Ley Nº 20.711, del 2 de enero de 2014, que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; en el decreto Nº 81, de 28 de noviembre de 2015, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.711, que Implementa la Convención de La Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, y en lo establecido en la resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1.- Que, los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla) no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado un certificado denominado Apostillas por la autoridad designada por el Estado de que emana dicho instrumento.
    2.- Que, la apostilla se otorgará a petición del signatario o de cualquier portador del documento y se estampará en el propio documento o en una hoja anexa y será la única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad del documento, en que esté estampada, otorgada por la autoridad competente del Estado del cual emana el documento.
    3.- Que, debidamente otorgada, la apostilla certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que haya actuado el signatario del documento y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que se encuentre estampado en el documento.
    4.- Que, son autoridades competentes para expedir la apostilla, el Director Nacional y los Directores Regionales del Servicio, respecto de los documentos públicos emanados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    5.- Que, para el buen funcionamiento del Servicio, se requiere delegar la facultad de expedir apostilla en los funcionarios que se indica, permitiendo disminuir los tiempos de respuesta a los usuarios.

    Resuelvo:

    1.- Delégase la facultad para otorgar apostillas, bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional" indistinta y separadamente, a contar de la fecha de la presente resolución, a las siguientes personas:
   
    1.- Doña Soledad Albina Vergara Solís, RUN Nº 8.036.920-4, técnico, grado 10º de la EUS, en su calidad de Oficial 1º de Legalizaciones de Santiago;
    2.- Don Alex Alejandro Olivero Aguilar, RUN Nº 12.636.644-2, Administrativo, grado 13º de la EUS, en su calidad de Oficial 2º de Legalizaciones de Santiago, y
    3.- Don Cristian Marcelo Vásquez Sepúlveda, RUN Nº 12.591.397-0, Administrativo, grado 14º de la EUS, en su calidad de Oficial 3º de Legalizaciones de Santiago.
    a) CamResolución 292 EXENTA,
JUSTICIA
N° 1
D.O. 20.08.2024
ila Javiera Johanna Lagos López, cédula de identidad 19.684.759-6, grado 22 de la EUS, Administrativa.
    b) Felipe Maximiliano López Berríos, cédula de identidad 18.367.622-9, grado 22 de la EUS, Administrativo.
    a) Resolución 323 EXENTA,
JUSTICIA
N° 1
D.O. 03.09.2024
Teresa del Pilar Ibarra Mellado, cédula de identidad Nº 10.845.919-0, Oficial Civil Adjunto 1, grado 14º de la EUS, Administrativo.
    b) Christian Andrés Figueroa López, cédula de identidad Nº 13.349.965-2, Oficial Civil Adjunto 2, grado 20º de la EUS, Administrativo.
    c) Bárbara Constanza Fuenzalida Berenguela, cédula de identidad Nº 19.743.456-2, Oficial Civil Adjunto 3, grado 22º, Administrativo.
   
    2.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 311 "Delega facultad de apostillar, en los funcionarios que indica", de fecha 30 de agosto de 2016.
   



NOTA
      La Resolución 292 Exenta, Justicia, publicada el 20.08.2024 en su numeral 1 ordena la incorporación de dos nuevos funcionarios en ella individualizados, en la presente norma. Sin embargo, el numeral 1 de la Resolución 323 publicada el 02.09.2024 dispone incorporar 3 nuevos funcionarios a la presente norma y el numeral 4 deja sin efecto la mencionada Resolución 292, es por esta razón que se mantienen en su texto las dos designaciones efectuadas por esta última.

    Anótese, publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y demás fines.- Jorge Núñez Silva, Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.