PRORROGA, POR TÉRMINO QUE INDICA, POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIONES DISPUESTA POR DECRETO Nº 1/3.570/2017 EXENTO, DE 27.12.2017, DE LA I. MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, PUBLICADO EN D.O. DE 08.01.2018
Núm. 2.832 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305; en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1977; en el decreto DS 29 (V. y U.), de 18.04.2018, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord. Nº 1300/243/2017, de 21.11.2017, la I. Municipalidad de Huechuraba solicitó a esta Secretaría Ministerial (Seremi) informar favorablemente la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones, por un plazo de tres meses, producto de la Modificación Nº 7 de su Plan Regulador Comunal (PRC) denominada MPRCH-7, en parte de esa comuna, correspondiente a los terrenos ubicados en las zonas ZC3, ZH2, ZH3 y ZH6, Nueva Zona ZH10 y apertura de Tramo de calle Los Girasoles, del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, los que se grafican en el plano ilustrativo denominado "Plano Postergación de Permisos Zonas".
2.- Que, por ordinario Nº 5402, de 19.12.2017, de esta Secretaría Ministerial, se informó favorablemente la aludida postergación por el plazo de tres meses para los terrenos de las zonas singularizadas en el considerando que antecede.
3.- Que, mediante decreto exento Nº 01/3.570/2017, publicado en el Diario Oficial de 08.01.2018, de la I. Municipalidad de Huechuraba, aclarado mediante decreto 01/773/2018, publicado en el Diario Oficial del día 05.04.2018, se aprobó la mencionada postergación por un plazo de tres meses para las mismas zonas descritas en el numeral 1 precedente.
4.- Que, mediante ordinario Nº 1300/45/2018, de 14.03.2018, el señor Alcalde de la nombrada Municipalidad, solicitó una prórroga de la postergación de los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones para las zonas detalladas en el considerando 1 precedente, por un plazo de tres meses respecto de lo dispuesto en el mencionado decreto exento Nº 01/3570/2017, solicitud que fue autorizada y aprobada mediante resolución exenta Nº 1.133, de 05.04.2018, publicada en el Diario Oficial del día 09.04.2018.
5.- Que, mediante ordinario Nº 1300/94, de 09.06.2018, la I. Municipalidad de Huechuraba solicitó a esta Secretaría Ministerial una segunda prórroga, por un plazo de tres meses, para la aludida postergación, requerimiento resuelto favorablemente mediante resolución exenta Nº 1.888, de 22.06.2018, de esta Seremi, la que fue debidamente publicada con fecha 09.07.2018, tanto en el Diario Oficial como en el diario Las Últimas Noticias.
6.- Que, por medio de ordinario Nº 1.300/173, de 12.09.2018, la I. Municipalidad de Huechuraba solicita una tercera prórroga para la postergación de los antedichos permisos, por un plazo de tres meses, ya que la Modificación Nº 7 al Plan Regulador Comunal de ese municipio se encuentra aún pendiente encontrándose el correspondiente expediente en las dependencias de esta Secretaría de Estado para la evacuación del correspondiente Informe Técnico.
7.- Que, por medio de memorándum Nº 158, de 26.09.2018, el Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Seremi ha estimado atendible la preocupación municipal por preservar los sectores objeto de la postergación, a fin que aquella se consolide, a futuro, con las normas contenidas en el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal en trámite de aprobación, proponiendo una prórroga de postergación de permisos de edificación por un período de tres meses para los efectos descritos en los numerales precedentes.
La solicitud actual se hace en atención a que la postergación de permisos vigente fue informada favorablemente y dispuesta por un plazo de tres meses, en forma selectiva en cuanto al territorio a afectar, correspondiente sólo a los predios emplazados en el sector involucrado en la modificación, y considerando que se requiere de más tiempo de postergación de permisos para completar el proceso de aprobación de la modificación al PRC que interesa.
8.- Que, conforme a lo expresado por el inciso 1º del artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala que "los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", agregando su inciso 2º que "en caso necesario, el citado plazo de tres meses podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado 'por orden del Presidente de la República' o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.".
9.- Que, el artículo 1.4.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que: "Las postergaciones de otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificaciones y sus prórrogas, a que se refiere el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se regirán por el siguiente procedimiento:
1. Se entenderá que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el Alcalde haya aprobado, por resolución, el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal existente.
b) Que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente.
En ambos casos, la resolución que dispone la postergación debe ser fundada y acompañarse de los antecedentes necesarios para informar adecuadamente a cualquier interesado.
2. La vigencia de las postergaciones y sus prórrogas comenzará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de los decretos o resoluciones que las dispongan.
Con todo, las postergaciones no afectarán a las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación.
En todo caso, un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses.".
10.- Que, conforme a los antecedentes acompañados y legislación aplicable, especialmente lo establecido en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resuelvo:
1.- Prorrógase por el plazo de tres meses la postergación de permisos de edificación dispuesta por decreto exento Nº 1/3.570/2017, publicado en el Diario Oficial de 08.01.2018, aclarado mediante decreto municipal Nº 1/773/2018, de 29.03.2018, publicado en el Diario Oficial del día 05.04.2018, correspondiente a las zonas mencionadas y descritas en el considerando 1 que antecede.
2.- La presente resolución deberá ser publicada por el Municipio solicitante en el Diario Oficial a más tardar el último día del plazo de la postergación inicial, es decir, hasta el día lunes 08.10.2018, así como también en uno de los diarios de mayor circulación de esa comuna.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Boris Golppi Rojas, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.