OTORGA A DIEGO DE ALMAGRO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 3 DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN NUEVA DIEGO DE ALMAGRO-CUMBRE 2X220 KV" EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL, COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO
Núm. 104.- Santiago, 23 de agosto de 2018.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 15819/ACC 2012200/ DOC 1785934, de fecha 30 de julio de 2018; por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado RR.EE. (Difrol), a través de Oficio Público Nº 263, de fecha 15 de febrero de 2018; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 18.410; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio Ord. Nº 15819/ACC 2012200/ DOC 1785934, de fecha 30 de julio de 2018, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41º de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2. Que la resolución exenta Nº 22.230, de fecha 2 de febrero de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles acogió la petición de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea de Transmisión Nueva Diego de Almagro - Cumbre, 2x220 kV", presentada por Diego de Almagro Transmisora de Energía S.A., con fecha 30 de agosto de 2017.
3. Que la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en tres tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 3".
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Diego de Almagro Transmisora de Energía S.A., concesión definitiva para establecer el "Tramo 3" de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea de Transmisión Nueva Diego de Almagro - Cumbre, 2x220 kV", en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro.
. Artículo 2º.- El Tramo 3 que se pretende establecer forma parte del proyecto "Línea de Transmisión Nueva Diego de Almagro - Cumbre, 2x220 kV", que surge en virtud del decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, mediante el cual se fijó el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central. En este sentido, según lo dispuesto en el referido decreto exento Nº 158, esta línea de transmisión corresponde a una obra nueva decretada para abastecer los requerimientos de demanda del sistema.
El proyecto consiste en la construcción y operación de un sistema de transmisión eléctrica cuya configuración de diseño será de 2x220 kV. El proyecto se inicia en el límite de la S/E seccionadora Nueva Diego de Almagro, extendiéndose hasta la S/E Cumbre, ambas ubicadas en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Región de Atacama.
La longitud total del trazado de la línea de transmisión es de 51.126 metros y la superficie total afectada corresponde a 2.597.692 metros cuadrados.
El proyecto contempla una franja de servidumbre variable (a lo largo de su extensión), la cual está determinada en consideración al ancho de la franja de seguridad correspondiente a cada vano, cuya determinación se detalla en la memoria explicativa de las obras y su anexo.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $14.309.358.308.- (catorce mil trescientos nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos ocho pesos).
Artículo 4º.- Copias del plano general de obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea de Transmisión Nueva Diego de Almagro - Cumbre, 2x220 kV" ocuparán bienes nacionales de uso público, un bien fiscal y propiedades particulares.
En particular, el Tramo 3 de la "Línea de Transmisión Nueva Diego de Almagro - Cumbre, 2x220 kV", cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará únicamente bienes nacionales de uso público.
Artículo 6º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
En su recorrido, el proyecto "Línea de Transmisión Nueva Diego de Almagro - Cumbre 2x220 kV" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
. Artículo 7º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 8º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9º.- El plazo para la construcción de las obras será de 29 meses, plazo que se iniciará transcurridos 30 días a contar de la fecha de reducción a escritura pública del decreto supremo Nº 96, de 1 agosto de 2018, del Ministerio de Energía. No obstante, Diego de Almagro Transmisora de Energía S.A., iniciará los trabajos con anterioridad a la dictación del presente de decreto, en el evento que cuente con todas las autorizaciones y derechos que la habiliten para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto supremo Nº 2T, de 31 de marzo de 2016, del Ministerio de Energía, que fija empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas denominadas "Subestación Seccionadora Nuevo Diego de Almagro, Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Diego de Almagro - Cumbres y Banco de Autotransformadores 1x750 MVA 500/220 kV", en el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central y el decreto exento Nº 158, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija plan de expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los próximos doce meses para las obras necesarias para el abastecimiento de la demanda.
Artículo 10º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 11º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 13º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea de Transmisión Nueva Diego de Almagro - Cumbre 2x220 kV", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto "Línea de Transmisión Nueva Diego de Almagro - Cumbre 2x220 kV", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.
Artículo 14º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.