MODIFICA DECRETO N° 48, DE 2015, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE FIJADO POR DECRETO N° 169, DE 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "CONVENIO MARCO UNIVERSIDADES ESTATALES" Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 142.- Santiago, 12 de abril de 2018.
Considerando:
Que, la Ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410, consigna recursos para "Convenio Marco Universidades Estatales".
Que la glosa 09 del Programa 29, antes mencionado, indica que estos recursos se entregarán a las universidades estatales en conformidad al decreto N° 48, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta un 40% de estos recursos serán entregados durante el primer semestre, en proporción al porcentaje de los recursos asignados a cada institución el año 2017 por este concepto.
Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Convenio Marco Universidades Estatales", es necesario modificar la normativa que la regula, con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades, recoger cambios legales y, de esa manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena, y;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410; en los decretos N° 48, de 2015, N° 69, de 2016 y N° 169, de 2017, todos del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Torna de Razón.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto N° 48, de 2015, cuyo texto refundido fue fijado por decreto N° 169, de 2017, ambos del ministerio de la siguiente manera:
I.- En el artículo 2°:
1. En el literal a):
a. En el numeral 2, reemplázase el guarismo "M$ 150.000" por el guarismo "M$ 800.000".
b. En el numeral 5:
- En el punto b.1 del literal b, elimínase la frase "el sitio web de".
- En el punto d.1 del literal d, suprímase la frase "el sitio web de".
2. En el literal b):
a. En el inciso primero, sustitúyase el guarismo "M$ 8.000.000" por el guarismo "M$ 8.400.000".
b. En el numeral 2:
- En el punto a.1 del literal a, elimínase la frase "el sitio web de".
- En el punto e.2 del literal e, suprímase la frase "el sitio web de".
II.- En el artículo 5°, reemplázase el guarismo "07" por "09".
III.- En el artículo 6º, sustitúyase el guarismo "M$ 2.500.000" por "M$ 2.565.000".
Artículo segundo: Déjase sin efecto decreto N° 54, de 2018, del Ministerio de Educación, retirado sin tramitar de la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.