MODIFICA DECRETO N° 38, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECLARA ALERTA SANITARIA EN LAS REGIONES DE LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS POR ENFERMEDAD ZOONÓTICA FIEBRE Q
Núm. 80.- Santiago, 13 de septiembre de 2018.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 10, 36, 77 y 82 del Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el decreto N° 38 de 2017 y N° 21 de 2018, ambos del Ministerio de Salud; lo informado en memorándum B51 N°20 de 2018, por la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, y las facultades que concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le corresponde mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde adoptar medidas que protejan contra las enfermedades de los animales que son capaces de transmitirse al hombre y, asimismo, velar por las condiciones sanitarias y de seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, equipos e instalaciones con el fin de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores y de la población en general.
3. Que, en el mes de julio de 2017 se detectó un brote con características de evento inusitado en la provincia de Osorno, Región de Los Lagos, que fue confirmado el día 18 de octubre del mismo año, como "Fiebre Q".
4. Que, la Fiebre Q es causada por el agente Coxiella Burnetii y corresponde a una zoonosis, altamente transmisible, calificada como enfermedad profesional. Se transmite a los seres humanos, principalmente, por inhalación de polvo, gotas o aerosoles de fluidos animales infectados (placentas, heces, leche y otros).
5. Que, entre julio y octubre de 2017, se presentaron 56 personas afectadas por esta enfermedad, de las cuales un 79% corresponde a trabajadores pecuarios o relacionados, un 13% a familiares de estos últimos y un 8% a trabajadores del sector salud asociados a la atención médica de los mismos. Por la gravedad del cuadro, 17 de ellos requirieron ser hospitalizados por neumonía y 3 de ellos estuvieron con ventilación mecánica.
6. Que, a raíz de lo anterior, y en uso de la facultad que otorga el artículo 36 del Código Sanitario, esta Cartera de Estado dictó el decreto N° 38, de 2 de noviembre de 2017, que declaró Alerta Sanitaria en las regiones de la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos por enfermedad zoonótica Fiebre Q y otorgó facultades extraordinarias a la Subsecretaría de Salud Pública, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de dichas regiones, al Director del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) y al Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast).
7. Que, mediante informe emitido por la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, se informó que al día 2 de marzo de 2018 se registraron 207 personas que cumplieron con la definición de caso en investigación siendo ingresadas al sistema de vigilancia epidemiológica, según lo establece el decreto supremo N° 158, de 2004, del Ministerio de Salud. Del total de casos indicados, 69 de ellos (33%) obtuvieron resultado de laboratorio positivo, 105 (51%) fueron casos sospechosos (en estudio de laboratorio) y solo 7 (3%) fueron descartados.
8. Que, producto de la evolución del brote antes señalado, con un peak de 15 casos a la semana, este Ministerio, a través del decreto N° 21 de 9 de marzo de 2018, procedió a ampliar el tiempo de vigencia del decreto N° 38 de 2017, a fin de mantener la alerta sanitaria en las regiones de la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, hasta el 19 de septiembre del presente año.
9. Que, al 27 de agosto de 2018 se han registrado 296 casos ingresados a vigilancia de Fiebre Q, de los cuales 126 casos (43% del total) se encuentran confirmados, divididos en 56 (44%) con resultado de laboratorio positivo (27 agudos y 4 crónicos y 25 con Exposición pasada) y 70 (56%) por nexo o seroconversión (39 por nexo epidemiológico y 31 por laboratorio). Existen 70 casos (24% del total) que se encuentran pendientes de resultados de laboratorio (periodo de latencia de alrededor de 6 a 8 semanas hasta contar con los resultados de la segunda muestra de convalecencia) y 100 casos (33% del total) se encuentran descartados a la fecha; 26 casos por identificación de Rickettsias y negativo a Fiebre Q y 74 casos negativos por laboratorio y sin nexo epidemiológico.
10. Que, de los 126 casos confirmados a la presente fecha, un 83% corresponde a personas de sexo masculino con una mediana de edad de 38 años (rango 15 y 86 años). Los casos se han notificado principalmente en la Región de Los Lagos (88%), Los Ríos (10%) y Araucanía (2%); confirmándose la enfermedad en las tres regiones.
11. Que, la curva epidémica presenta la evolución del brote desde su inicio a mediados de julio de 2017, con una mantención del brote en el tiempo y una actual reactivación y aumento de casos en la semana epidemiológica (SE) 28, del año 2018, con 10 casos notificados para esa semana, y que si bien, los casos positivos a Fiebre Q se concentran principalmente en la Región de Los Lagos y Los Ríos, todas las regiones tienen casos confirmados, siendo consideradas zonas de riesgo debido a su importancia en la producción lechera.
12. Que, todos los casos requieren de una confirmación diagnóstica por laboratorio. Esta técnica fue implementada, en el transcurso de este brote, por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP). En atención a que el brote continúa y dicho Instituto es el laboratorio nacional de referencia, único con esta técnica en el país, se requiere mantener el diagnóstico de los casos actuales y los que se detecten a futuro.
13. Que, en esa misma línea, se programó un estudio de seroprevalencia y factores de riesgo en trabajadores, que se desarrollará entre octubre de 2018 y mayo de 2019, por lo que resulta necesario, por una parte, mantener los recursos regionales que permitirán facilitar los procesos y coordinaciones necesarias para que se desarrolle el trabajo de terreno, la toma de exámenes y la información a los empleadores y trabajadores, y por otra, procesar 2.000 muestras en el ISP, estimándose la repetición por otra técnica hasta en un 40% de ellas (que resulten positivas o indeterminadas), lo que demanda recursos para insumos, reactivos y equipamiento.
14. Que, este evento representa una enfermedad profesional y, como tal, ha afectado principalmente a trabajadores pecuarios, a trabajadores de la salud que atendieron a los casos en investigación y a trabajadores de otras ocupaciones; razón por la cual se requiere mantener el plan específico para la vigilancia en trabajadores y su coordinación con los Organismos Administradores de la ley N° 16.744, Mutuales e Instituto de Seguridad Laboral. Asimismo, se requiere realizar estudios adicionales para conocer en estos grupos los factores de riesgo.
15. Que, el enfrentamiento de esta zoonosis ha requerido un trabajo coordinado con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), respecto de las medidas de control utilizadas, entre ellas, la restricción de movimiento de animales. Coordinación que debe mantenerse en el tiempo mientras dure el presente brote.
16. Que, para el manejo del brote ha sido necesario un trabajo coordinado entre las diferentes áreas técnicas del sector Salud, en el contexto del Comit� de Brotes y Emergencias Sanitarias. En efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha participado en los ámbitos de detección y manejo clínico de los casos, donación de sangre, control de infecciones, etc; la Subsecretaría de Salud Pública ha intervenido en las áreas de salud ocupacional, enfermedades transmisibles, alimentos, zoonosis y promoción de la salud, entre otros. Cada una de ellas mantiene los requerimientos para el enfrentamiento del brote y necesitan de una continuidad de la alerta sanitaria para implementar los procesos administrativos que permitan concretar sus respuestas en las líneas de acción del Comité de Brotes.
17. Que, la mantención del brote de Fiebre Q significa ampliar los planes de enfrentamiento de las Seremi de Salud integrados con los Servicios de Salud de las tres regiones involucradas. Este trabajo conjunto requiere mantener la contratación de recurso humano, traslado de equipos de respuesta rápida, compra de medicamentos y otros insumos necesarios para enfrentar esta emergencia, siendo del todo necesario extender los efectos de este instrumento a los Directores de Servicios de Salud.
18. Que, la irrupción de esta enfermedad emergente requiere el desarrollo de estudios complementarios (epidemiológicos, serológicos y ambientales) a fin de ampliar el conocimiento de la enfermedad. Lo anterior hace necesario que, tanto el Ministerio de Salud como las Seremi de Salud de las regiones afectadas y los respectivos Servicios de Salud, cuenten con recursos adicionales que les permitan continuar con las acciones de prevención, control, vigilancia y fiscalización requeridas para el manejo integral de la Fiebre Q en la zona sur del país.
19. Que, por lo señalado anteriormente, se necesita mantener la declaración de alerta sanitaria en las regiones afectadas por Fiebre Q, a fin de continuar con las medidas de protección de la salud de la población general y de los trabajadores pecuarios y de los trabajadores de la salud relacionados con la investigación de los casos.
20. Que, por las razones argüidas anteriormente, y las facultades que concede la ley, dicto el siguiente:
Decreto:
Modifícase el decreto N° 38, de 2017, de este Ministerio, que declara alerta sanitaria por enfermedad zoonótica Fiebre Q en las regiones de la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, de la siguiente manera:
1.- Intercálase el artículo 5 que se indica a continuación, reordenándose los siguientes numerales correlativamente:
"Artículo 5. Otórgase a los Directores de los Servicios de Salud Araucanía Norte, Araucanía Sur, Valdivia, Osorno, de Reloncaví y Chiloé, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Contratar personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados y capacitación del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Adquirir bienes en forma directa, o contratar en la misma forma servicios, equipamiento e insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, incluyendo servicios relativos a las campañas comunicacionales que se estime pertinente realizar, adquisiciones y contratos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra c) de la ley N° 19.886, quedarán liberadas de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios al personal que percibe la asignación de turno, de conformidad con el artículo 95 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
4. Redistribuir y reasignar servicios clínicos y unidades de apoyo de la Red Asistencial de Salud de su dependencia.
5. Autorizar a funcionarios de sus respectivas dependencias para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos establecidos en el artículo 7 del decreto ley N° 799, de 1974, usen vehículos de propiedad del Servicio de Salud.
Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización del Subsecretario de Redes Asistenciales."
2.- Sustitúyase el artículo 6, que en virtud del numeral anterior pasa a ser 7, por el siguiente:
"Artículo 7. Los efectos del presente decreto regirán hasta el día 31 de mayo de 2019, sin perjuicio de prorrogarlo si las condiciones sanitarias se mantienen.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 80, de 13-09-2018.- Saluda atentamentea Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.