Modifícase el decreto N° 38, de 2017, de este Ministerio, que declara alerta sanitaria por enfermedad zoonótica Fiebre Q en las regiones de la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, de la siguiente manera:
1.- Intercálase el artículo 5 que se indica a continuación, reordenándose los siguientes numerales correlativamente:
"Artículo 5. Otórgase a los Directores de los Servicios de Salud Araucanía Norte, Araucanía Sur, Valdivia, Osorno, de Reloncaví y Chiloé, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1. Contratar personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados y capacitación del personal que se requieran desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2. Adquirir bienes en forma directa, o contratar en la misma forma servicios, equipamiento e insumos necesarios para el manejo de esta urgencia, incluyendo servicios relativos a las campañas comunicacionales que se estime pertinente realizar, adquisiciones y contratos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8°, letra c) de la ley N° 19.886, quedarán liberadas de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios al personal que percibe la asignación de turno, de conformidad con el artículo 95 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
4. Redistribuir y reasignar servicios clínicos y unidades de apoyo de la Red Asistencial de Salud de su dependencia.
5. Autorizar a funcionarios de sus respectivas dependencias para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal y sin rendir caución en los términos establecidos en el artículo 7 del decreto ley N° 799, de 1974, usen vehículos de propiedad del Servicio de Salud.
Las facultades señaladas en los números 1, 2 y 3 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización del Subsecretario de Redes Asistenciales."
2.- Sustitúyase el artículo 6, que en virtud del numeral anterior pasa a ser 7, por el siguiente:
"Artículo 7. Los efectos del presente decreto regirán hasta el día 31 de mayo de 2019, sin perjuicio de prorrogarlo si las condiciones sanitarias se mantienen.".