En el marco de las recientes modificaciones normativas introducidas por esta Superintendencia en el ámbito de la Ciberseguridad, mediante la presente Circular se introducen los siguientes ajustes al Capítulo 20-9 sobre Gestión de la Continuidad de Negocio:

    1. En la octava viñeta del segundo párrafo del Título I, a continuación del punto y coma que sigue a la expresión "sistemas tecnológicos", se agrega lo siguiente: "ataques maliciosos que afecten la Ciberseguridad;".

    2. Al inicio de la segunda viñeta del Título II, se reemplaza la expresión "El diseño y construcción" por "El diseño, la construcción y la operación".

    Se reemplazan las hojas N°s 2 y 3 del Capítulo 20-9 por las que se acompañan.