FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE CANALIZACIONES PARA RADIOENLACES DEL SERVICIO FIJO EN BANDAS DE FRECUENCIAS QUE SE INDICA
Santiago, 2 de octubre de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.962 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo N° 127 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
d) La resolución exenta N° 357 de 1990, que aprobó la norma de las características técnicas de las estaciones del servicio fijo que operan en la banda de frecuencias comprendidas entre 17,7 GHz y 19,9 GHz;
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que es necesario disponer de información pública y consolidada respecto de las canalizaciones para radioenlaces del servicio fijo que se pueden emplear en nuestro país;
b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma técnica que establece canalizaciones para radioenlaces del servicio fijo en bandas de frecuencias que se indica.
Artículo 1°.- Destínense las siguientes bandas de frecuencias para radioenlaces de servicio fijo, los cuales podrán ser utilizados por concesionarias y permisionarias de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a las canalizaciones específicas que se encuentran en Anexo 1 de la presente norma:
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.NOTA
El numeral 1° del artículo único de la Resolución 2119 Exenta, Transportes, publicada el 30.10.2019, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla donde dice "38.438", debe decir "39.438".
El numeral 1° del artículo único de la Resolución 2119 Exenta, Transportes, publicada el 30.10.2019, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla donde dice "38.438", debe decir "39.438".
Artículo 2°.- La autorización de los respectivos canales se realizará previa presentación de solicitud de otorgamiento o modificación de concesión o permiso de servicio limitado, según corresponda.
Artículo 3°.- Para efectos de autorización de las respectivas solicitudes, los canales de frecuencias serán asignados previo análisis de factibilidad técnica, considerando la zona geográfica de que se trate y según la distancia correspondiente al radioenlace, de acuerdo a la siguiente tabla:Resolución 2119 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. Único N° 3
D.O. 30.10.2019
TRANSPORTES
Art. Único N° 3
D.O. 30.10.2019
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. En casos debidamente justificados se podrá autorizar el uso de radioenlaces cuya longitud no cumpla con las distancias antes señaladas.
Artículo 4°.- Derógase la resolución exenta N° 357 de 07.09.1990, de la Subsecretaría de telecomunicacones.
Artículo transitorio.- Los radioenlaces autorizados en bandas de frecuencias reguladas por la presente normativa, antes de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, podrán seguir operando hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente autorización.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefa División Política Regulatoria y Estudios.
ANEXO
CANALIZACIONES PARA RADIOENLACES DEL SERVICIO FIJOResolución 2119 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. Único N° 4
D.O. 30.10.2019
TRANSPORTES
Art. Único N° 4
D.O. 30.10.2019
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