Derechos judiciales

    Santiago i Octubre 3 de 1817.
    En vista de la representacion del I. C. i del dictámen fiscal, queda abolido el derecho que con el título de tiras exijian los escribanos de las partes litigantes, a quienes solamente se podrá pedir los asignados que prescribe el arancel jeneral. Quedan igualmente estinguidas las exacciones que por el título de relacion cobran los relatores, o por artículo, o exijiendo un dos i medio por foja rebajado el tercio. Tampoco podrán los jueces rentados exijir el derecho de firmas, ni los asesores titulares los de asesoría. Los porteros de la Cámara siendo igualmente rentados tampoco podrán exijir los derechos que pedian a las partes por entrar sus reclamaciones. Hágase saber en los Tribunales e imprímase en la Gaceta.-
    Pérez.-Cruz.-Astorga.-Zañartu.