Instalacion de los almacenes de pólvora en una Iglesia

    (Oficio del señor gobernador del Obispado)
    Excmo. Señor:-Cuando lo exije el bien del Estado i la conservacion de la salud o existencia pública, no se deben reservar ni los templos, ni sus bienes; pero no concurriendo estas circunstancias, deben por derecho natural i divino ser inviolables, i el justo objeto de nuestros respetos. Mi casa, dice el Señor en el santo evangelio, se llamará casa de oracion. V.E. i el Excmo. señor jeneral se hallan penetrados de estos religiosos sentimientos, i conocen con evidencia, que por la proteccion del Altísimo no nos hallamos en el caso de una urgente necesidad. En esta inteligencia, con el mas respetuoso i profundo encarecimiento, suplico no permita V.E. que la iglesia del conventillo será destinada para almacen de pólvora, como me lo anuncia el padre presidente de aquel hospicio, en la adjunta representacion. Esta ciudad tan religiosa se escandaliza de semejantes providencias: el sistema de la América se confunde con el de la libertad irreligiosa: los patriotas timoratos desmayan; i nuestros contrarios se radican, i confirman en sus vulgares preocupaciones.-Dios guarde a V.E. muchos años.-Santiago, 15 de octubre de 1817.-Excmo. Sr. José Ignacio Cienfuegos.-Excmo. Sr. Presidente i señores vocales de la Suprema Junta Delegada.

    (Contestacion del Gobierno)

    Este Gobierno se halla penetrado igualmente que US. del relijioso principio que esceptúa de usos profanos los templos del Señor, cuando no se interpone una necesidad absoluta; pero desgraciadamente nos hallamos en este último caso. Un Estado aventura su existencia aglomerando en un solo punto el combustible artículo de la pólvora, o colocando considerablemente cantidad de este material en el centre de la poblacion. Ménos deben hacerse los depósitos en lugares mui distantes de los cuarteles. Todas estas combinaciones agregadas a la inutilizacion que han padecido los almacenes del cerro por una escavacion que hicieron los enemigos en aquel punto que da adito a la humedad, son los motivos que han compulsado a este gobierno a acordar la traslacion interina de los almacenes a la capilla del conventillo en tanto se componen i refaccionan los del cerro. US. penetrado de esta necesidad cuidará de demostrar a esos religiosos, que reclaman la circunspeccion con que el Gobierno procede en estos casos por obligacion, i por distinguirse de los enemigos que violaban i profanaban por capricho el templo consagrado a la oracion.-Dios guarde a US. muchos años.-Santiago, octubre 16 de 1817.- Francisco Antonio Pérez.-Luis de la Cruz.-José Manuel Astorga. Sr. Gobernador del Obispado don José Ignacio Cienfuegos.
    Santiago, octubre 17 de 1817.- Pase todo a la Gazeta segun pretende el Gobernador del Obispado, para satisfaccion del público religioso.-Pérez.- Cruz.-Astorga. Zañartu.