REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y ORGANISMOS CALIBRADORES DE ESTANQUES QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS DE MEDICIÓN, TOMA DE MUESTRA Y CALIBRACIÓN DE ESTANQUES DE GRANELES LÍQUIDOS

    Mediante resolución exenta N° 3.626, de 17 de agosto de 2018, del Director Nacional de Aduanas, se incorporó, como Apéndice XV al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los organismos de inspección y organismos calibradores de estanques que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos de medición, toma de muestra y calibración de estanques de graneles líquidos, y el proceso para su certificación y renovación; modificándose la resolución N° 1.300, de 2006, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 17.11.2008, que fijó el texto del Compendio de Normas Aduaneras.
    La señalada resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 ter del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; y el decreto supremo N° 32, de 18.01.2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas.
    El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas (www.aduana.cl).-

    Pablo Ibáñez Beltrami, Director Nacional de Aduanas (S).