CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA INTEGRIDAD PÚBLICA Y TRANSPARENCIA

    Núm. 14.- Santiago, 5 de septiembre de 2018.

    Vistos:

    Los artículos 1º inciso cuarto, 8º, 24 y 32 Nº 6, todos de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo Nº 15, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión Asesora Ministerial para la Promoción y Respeto de los Derechos de las Personas en la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 16, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad Administrativa y la Transparencia de la Función Pública, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1) Que, por mandato de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado;
    2) Que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, siendo su tarea primordial y fundamental la promoción del bien común, para lo cual debe atender y satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente;
    3) Que, para el cumplimiento de sus funciones, la administración del Estado cuenta con la colaboración de entidades y servicios públicos creados por ley;
    4) Que S.E. el Presidente de la República ha considerado necesario establecer instancias de asesoría que le permitan realizar una oportuna supervisión y coordinación de los órganos de la Administración Central del Estado, con el objeto de otorgar la debida protección y promoción de los derechos de las personas frente a la actividad administrativa;
    5) Que, por decreto supremo Nº 15, de 2016, se creó la Comisión Asesora Ministerial para la Promoción y Respeto de los Derechos de las Personas en la Administración del Estado, cuya función es prestar su asesoría al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para velar por el respeto y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas;
    6) Que, por decreto supremo Nº 16, de 2016, se creó la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad Administrativa y la Transparencia de la Función Pública, cuya función es prestar su asesoría al Ministerio Secretaría General de la Presidencia en materias de probidad administrativa y transparencia en la función pública, y por su intermedio a los distintos órganos de la Administración del Estado;
    7) Que S.E. el Presidente de la República ha considerado necesario modificar las instancias de asesoría que le permitan realizar una oportuna supervisión y coordinación de los órganos de la Administración Central del Estado, con el objeto de incrementar la calidad del servicio público que prestan los órganos de la Administración centralizada del Estado, la debida protección y promoción de los derechos de las personas frente a la actividad administrativa y de elevar los estándares de calidad de asesoría en materias de integridad, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública por parte de los mencionados órganos;
    8) Que habida consideración que las tareas que desarrollan ambas comisiones revisten características de similar naturaleza y que las actuaciones realizadas por parte de una de estas comisiones puede, por sus características, ser atingente a la otra comisión, se justifica que ambas utilicen un mismo canal de acceso, unificando su estructura orgánica, estimándose indispensable para esto que una misma comisión asesore a S.E. el Presidente de la República en materias de integridad, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública, así como también en lo referente a la defensa y promoción de los derechos de las personas ante los órganos de la Administración del Estado y en el incremento de los estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos, obteniendo una sinergia en sus procesos;
    9) Que, en dicha orientación, el Jefe de Estado ha estimado necesario fusionar la Comisión Asesora Ministerial para la Promoción y Respeto de los Derechos de las Personas en la Administración del Estado y la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad Administrativa y la Transparencia de la Función Pública para contar con una única instancia asesora en materias de integridad, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública, así como en lo referido al incremento de los estándares de calidad en la prestación del servicio público, con el objeto de lograr que los órganos de la Administración del Estado actúen coordinadamente en la protección y promoción de los derechos de las personas.

    Decreto:

    Artículo 1º.-  Créase la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia, en adelante la "Comisión", que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en materias de integridad pública, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública y, por su intermedio, a los distintos órganos de la Administración del Estado.
    Asimismo, la Comisión le prestará asesoría al Presidente de la República con el objeto de velar por el incremento en la calidad del servicio público, fomentando la defensa y promoción de los derechos de las personas ante los órganos de la Administración del Estado, en relación a prestaciones que éstos otorgan, para la satisfacción de necesidades públicas.

    Artículo 2º.-  Para el cumplimiento de la función de asesoría en materias de integridad pública, probidad y transparencia, corresponderán a la Comisión las siguientes tareas:

    a) Apoyar al Presidente de la República en el estudio y análisis de la normativa nacional e internacional vigente, con el objeto de proponer adecuaciones o modificaciones legales y administrativas en materia de integridad pública, probidad y transparencia;
    b) Colaborar con el Presidente de la República en el estudio, análisis y propuestas de medidas y de políticas públicas destinadas a fortalecer la integridad, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública;
    c) Asesorar al Presidente de la República en relación a su participación en iniciativas y/o mesas de trabajo con otros órganos del Estado en materias de integridad, probidad y transparencia en ejercicio de la función pública;
    d) Asesorar al Presidente de la República en relación a las actividades, iniciativas y/o mesas de trabajo en materias de integridad, probidad y transparencia en ejercicio de la función pública que se desarrollen con la sociedad civil, instituciones académicas y/o el sector privado;
    e) Asesorar al Presidente de la República en la difusión, promoción e implementación de legislación y medidas administrativas referidas a integridad, probidad y transparencia en ejercicio de la función pública;
    f) Manifestar su opinión en materias de integridad, probidad y transparencia en ejercicio de la función pública a los órganos del Estado que se lo soliciten;
    g) Asesorar al Presidente de la República en el monitoreo del cumplimiento de la legislación sobre integridad pública, probidad administrativa y transparencia en el ejercicio de la función pública, de forma periódica, sin perjuicio de los órganos que ejercen labores de fiscalización;
    h) Proponer al Presidente de la República acciones de coordinación entre los distintos organismos de la Administración Central del Estado en materias relacionadas con el cumplimiento de la normativa vigente en materias de integridad, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública, e
    i) Sugerir al Presidente de la República la implementación de buenas prácticas sobre integridad, probidad y transparencia en el ejercicio de la función pública al interior de la Administración del Estado, mediante propuestas para la dictación de instructivos generales en esta materia.

    Artículo 3º.-  En el ejercicio de la función asesora destinada a incrementar los niveles de calidad del servicio público, de forma de fomentar la defensa y promoción de los derechos de las personas, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas por parte de los órganos de la Administración del Estado, la Comisión desarrollará las siguientes tareas:

    a) Observar y estudiar la actividad que desarrollan los órganos de la Administración del Estado frente a las personas;
    b) Formular sugerencias, recomendaciones y/o informes al Presidente de la República, destinados a proponer medidas que corrijan o eviten acciones que afecten la regularidad, continuidad e igualdad en la satisfacción de las necesidades públicas a su cargo;
    c) Servir de instancia de coordinación entre las Oficinas de Atención Ciudadana de los órganos de la Administración Central del Estado;
    d) Servir de instancia consultiva y de apoyo a los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado, en aquellas presentaciones que realicen los usuarios de estos últimos, cuando ellos crean conveniente sea necesario para efectos de satisfacer las necesidades públicas involucradas;
    e) Proponer, sugerir o recomendar al Presidente de la República la adopción de medidas legales o administrativas que favorezcan el mejoramiento de la calidad del servicio público, y
    f) Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de esta Comisión y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 4º.-  Las tareas que se asignan a la Comisión no podrán afectar ni interferir en modo alguno las funciones que corresponden a los órganos autónomos.

    Artículo 5º.- La Comisión estará integrada por:

    a) El Subsecretario General de la Presidencia, quien la presidirá;
    b) El Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor;
    c) Un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública, designado por el Ministro de esa Secretaría de Estado;
    d) Un representante del Ministro de Desarrollo Social, designado por el Ministro de esa Secretaría de Estado;
    e) Un representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, designado por el Ministro de esa Secretaría de Estado;
    f) Un representante del Ministro del Trabajo y Previsión Social, designado por el Ministro de dicha Secretaría de Estado;
    g) Un representante del Ministro de Salud, designado por el Ministro de esa Secretaría de Estado, y
    h) Un Secretario Ejecutivo, designado por el Subsecretario General de la Presidencia, el que deberá ser funcionario de la señalada Secretaría de Estado.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado y de la sociedad civil, si lo estimare conveniente, para su buen funcionamiento.
    La Comisión sesionará ordinariamente de manera trimestral, para lo cual será convocada por su Presidente.
    Los integrantes de la Comisión podrán ser reemplazados en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente emanado de la autoridad respectiva.

    Artículo 6º.- Para el cumplimiento de su cometido, el Secretario Ejecutivo de la Comisión ejercerá las siguientes labores:

    a) Proporcionar el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, en conformidad a lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente decreto;
    b) Apoyar a la Comisión y su Presidencia en su relación con los servicios que integran la Administración del Estado;
    c) Impulsar las actividades necesarias para el cumplimiento de las tareas de la Comisión, y
    d) Las demás que el Presidente de la República y/o el Presidente de la Comisión le encomienden.

    Artículo 7º.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite para el cumplimiento de su cometido.

    Artículo 8º.- La Comisión deberá emitir un informe trimestral dirigido al Presidente de la República, que debe incluir las estadísticas propias de su gestión, las principales actividades desarrolladas en ese período y las sugerencias que de éstas emanaren.

    Artículo 9º.- Para el buen funcionamiento de la Comisión, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia proporcionará apoyo administrativo y de servicios a través de su Subsecretaría, así como el personal que requiera para el desarrollo de sus funciones, dentro de sus facultades legales y disponibilidad presupuestaria.

    Artículo 10.- Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión, serán de cargo del Presupuesto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Artículo 11.-  Deróguense los decretos Nº 15, de 2016, y Nº 16, de 2016, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.



    Artículo 12.-  Para todos los efectos legales, la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia será la continuadora de las Comisiones creadas por los decretos Nº 15, de 2016, y Nº 16, de 2016, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Artículo transitorio.-  A la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad Administrativa y la Transparencia de la Función Pública, asumirá el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Asesora Presidencial para la Integridad Pública y Transparencia creada por el presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.