MODIFICA EL DECRETO N° 729, DE 2008, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

    Núm. 1.030 exento.- Santiago, 6 de septiembre de 2018.

    Vistos:

    Decreto N° 729 de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19 de 2001 y N° 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 729 de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región Metropolitana, en el sentido de fijar el inicio de la tuición de la Ruta 68, para hacerlo concordante con el contrato de concesión existente en dicha ruta y el futuro proyecto "Nudo Pajaritos".
    Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
    Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
    Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600 de 2008, de esa misma Contraloría General.

    Decreto:


    1.1 Sustitúyese en el numeral 3°, bajo el título Metrópoli de Santiago, la expresión:

    "El tramo urbano de la Ruta 68, desde Pajaritos hasta el límite urbano Poniente; a través de Camino a Valparaíso".

    por la expresión:

    "El tramo urbano de la Ruta 68, desde 520 metros al Poniente del nudo Pajaritos (extremo Poniente de la pasarela peatonal Pajaritos) hasta el límite urbano Poniente; a través de Camino a Valparaíso".
    Téngase presente que el presente decreto entrará en vigencia una vez que se haga efectiva la exclusión del área de concesión del Contrato denominado "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", del tramo de 520 metros, contados desde el nudo Pajaritos. Lo anterior, con la finalidad de hacer concordante el inicio de la declaratoria de camino público con el inicio de la modificación del contrato de concesión ya citado.
    Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207 de 2001, entre otros.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.