1.1 Sustitúyese en el numeral 3°, bajo el título Metrópoli de Santiago, la expresión:

    "El tramo urbano de la Ruta 68, desde Pajaritos hasta el límite urbano Poniente; a través de Camino a Valparaíso".

    por la expresión:

    "El tramo urbano de la Ruta 68, desde 520 metros al Poniente del nudo Pajaritos (extremo Poniente de la pasarela peatonal Pajaritos) hasta el límite urbano Poniente; a través de Camino a Valparaíso".
    Téngase presente que el presente decreto entrará en vigencia una vez que se haga efectiva la exclusión del área de concesión del Contrato denominado "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", del tramo de 520 metros, contados desde el nudo Pajaritos. Lo anterior, con la finalidad de hacer concordante el inicio de la declaratoria de camino público con el inicio de la modificación del contrato de concesión ya citado.
    Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207 de 2001, entre otros.