MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.631 EXENTA (V. Y U.), DE 2018, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES DEL PAÍS QUE INDICA, EN LAS ALTERNATIVAS DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, A LAS FAMILIAS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIÓN DE DEMANDA HÁBIL EN EL BANCO DE POSTULACIONES
Santiago, 5 de octubre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.459 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, sus artículos 36 y 38.
b) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
c) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
d) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
e) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y de fiscalización técnica de obras, de acuerdo al grado de aislamiento de las comunas y/o localidades donde se emplazan los proyectos.
f) La resolución exenta Nº 11.771 (V. y U.), de fecha 29 de septiembre de 2017, que dispone cierre del Banco de Postulaciones asociado al Título II del Programa de Habitabilidad Rural.
g) La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
h) La circular Nº 6, de fecha 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2018 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa Habitabilidad Rural.
i) El ordinario Nº 184, de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
j) La circular Nº 27, de fecha 16 de agosto de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece medidas a implementar respecto al Banco de Postulaciones y a los Llamados a postulación del Título II, del Programa Habitabilidad Rural.
k) La resolución exenta Nº 6.631 (V. y U.), de fecha 6 de septiembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, a las regiones del país que indica, en las alternativas de postulación individual y colectiva, a las familias que se encuentren en condición de demanda hábil en el Banco de Postulaciones.
l) El oficio Nº 1174, de fecha 21 de septiembre de 2018, a través del cual la Sra. Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos solicita transferir recursos al interior del Programa de Habitabilidad Rural, desde la línea Mejoramiento de Viviendas Existentes a la línea Construcción de Vivienda Nueva.
Considerando:
La necesidad de precisar y/o modificar algunas de las condiciones establecidas en la resolución exenta Nº 6.631 (V. y U.), de fecha 6 de septiembre de 2018, identificada en el visto k) de la presente resolución, dicto la siguiente:
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 6.631 (V. y U.), de fecha 6 de septiembre de 2018, de la siguiente manera:
1. Agrégase el siguiente inciso segundo al Resuelvo 1, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero: "Podrán participar a un tercer y último proceso de selección, aquellos postulantes con expedientes aprobados, que hayan participado hasta en dos procesos de selección considerando los Llamados realizados en los años 2016 y 2017, y no hubieren resultado seleccionados, para lo cual el Director de Serviu deberá informar mediante oficio al Jefe de División de Política Habitacional, la nómina de expedientes que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 41 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015".
2. Reemplázase en el Resuelvo 2 el guarismo "5" por "12".
3. Reemplázase el resuelvo 6 por el siguiente: "El ahorro exigido en el Artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberá ser acreditado conforme se establece en el artículo 13, calculado al valor UF de fecha 27 de septiembre de 2018".
4. Agrégase al Resuelvo 12 luego del punto final la siguiente frase "Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio complementario para personas con discapacidad, debe solicitarse junto al subsidio base al momento de postulación de dichas familias".
5. Agrégase el siguiente Resuelvo 21, pasando los actuales Resuelvo 21, 22 y 23 a ser 22, 23 y 24 respectivamente "Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.) de fecha 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología construcción en sitio del residente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asumiendo la naturaleza de terreno denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo presiones admisibles de 0,5 kg/cm2. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por el profesional competente".
6. Reemplázase el Resuelvo 22 por el siguiente: "Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 1.106.500 UF y su distribución regional según tipología, será la siguiente:
. -Para efectos del presente Llamado podrán presentar postulaciones de familias que residan en la Región de Ñuble las Entidades de Gestión Rural que tengan Convenio Marco Regional vigente con la Seremi de la Región del Biobío.
Los recursos indicados en el cuadro anterior, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2018, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.