1. Agrégase el siguiente inciso segundo al Resuelvo 1, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero: "Podrán participar a un tercer y último proceso de selección, aquellos postulantes con expedientes aprobados, que hayan participado hasta en dos procesos de selección considerando los Llamados realizados en los años 2016 y 2017, y no hubieren resultado seleccionados, para lo cual el Director de Serviu deberá informar mediante oficio al Jefe de División de Política Habitacional, la nómina de expedientes que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 41 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015".
    2. Reemplázase en el Resuelvo 2 el guarismo "5" por "12".
    3. Reemplázase el resuelvo 6 por el siguiente: "El ahorro exigido en el Artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberá ser acreditado conforme se establece en el artículo 13, calculado al valor UF de fecha 27 de septiembre de 2018".
    4. Agrégase al Resuelvo 12 luego del punto final la siguiente frase "Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio complementario para personas con discapacidad, debe solicitarse junto al subsidio base al momento de postulación de dichas familias".
    5. Agrégase el siguiente Resuelvo 21, pasando los actuales Resuelvo 21, 22 y 23 a ser 22, 23 y 24 respectivamente "Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº 3.129 (V. y U.) de fecha 16 de mayo de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología construcción en sitio del residente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asumiendo la naturaleza de terreno denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo presiones admisibles de 0,5 kg/cm2. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo suscrito por el profesional competente".
    6. Reemplázase el Resuelvo 22 por el siguiente: "Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 1.106.500 UF y su distribución regional según tipología, será la siguiente:

    .

    -Para efectos del presente Llamado podrán presentar postulaciones de familias que residan en la Región de Ñuble las Entidades de Gestión Rural que tengan Convenio Marco Regional vigente con la Seremi de la Región del Biobío.

    Los recursos indicados en el cuadro anterior, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2018, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.".