1. Agrégase el siguiente inciso segundo al Resuelvo 1, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero: "Podrán participar a un tercer y último proceso de selección, aquellos postulantes con expedientes aprobados, que hayan participado hasta en dos procesos de selección considerando los Llamados realizados en los años 2016 y 2017, y no hubieren resultado seleccionados, para lo cual el Director de Serviu deberá informar mediante oficio, al día siguiente al cierre del Llamado, al Jefe de División de Política Habitacional, la nómina de expedientes que hayan dado cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 41 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015".
    2. Reemplázase en el Resuelvo 2 el guarismo "5" por "19".
    3. Reemplázase el Resuelvo 6 por el siguiente: "El ahorro exigido en el Artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, deberá ser acreditado conforme se establece en el artículo 13, calculado al valor UF de fecha 27 de septiembre de 2018".
    4. Agrégase al Resuelvo 12 luego del punto, la siguiente frase: "Al que se adicionará el subsidio complementario de discapacidad si corresponde".
    5. Agrégase al Resuelvo 14 luego del punto final la siguiente frase "Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio complementario para personas con discapacidad, debe solicitarse junto al subsidio base al momento de postulación de dichas familias".
    6. Agrégase al final del Resuelvo 22, el párrafo siguiente: "Los recursos indicados en el cuadro anterior, podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2018, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.".