ESTABLECE LA CAPACIDAD DE CARGA DEMOGRÁFICA DEL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA

    Núm. 1.120.- Santiago, 20 de julio de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.

    Considerando:

    Que, a través de la ley N° 20.573 se aprueba la reforma constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández que incorpora el actual inciso segundo al artículo N° 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile.
    Que, el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República establece el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de velar para que dicho derecho no sea afectado, de tutelar la preservación de la naturaleza, la protección y conservación de la diversidad biológica del país habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
    Que, a raíz de la creciente actividad económica impulsada en el territorio especial de Isla de Pascua, de una mayor extracción de recursos naturales, desarrollo de la industria del turismo y la expansión de la infraestructura, se intensifican las presiones sobre el medio ambiente, particularmente atendidas las condiciones especiales propias de su situación geográfica, como su origen volcánico, la erosión del suelo y la existencia de sectores rocosos, que dificultan la instalación extensiva de asentamientos humanos de forma homogénea.
    Que, la población que reside en Isla de Pascua ha aumentado progresivamente, lo que ha causado la preocupación de su comunidad y ha manifestado la necesidad de enfrentar los efectos que este aumento pueda generar, y de establecer un control migratorio, con el objeto de asegurar la mantención de las condiciones que permiten un desarrollo sostenible y la calidad de vida de las personas que la habitan y especialmente conservar el patrimonio ambiental de Isla de Pascua. Que, con fecha 23 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua.
    Que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 21.070, mediante decreto supremo deberá establecerse la capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua, en periodos de latencia y saturación.
    Que, dando cumplimiento a lo establecido en la ley N° 21.070, este decreto se basa en el "Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio de Isla de Pascua" (marzo, 2018) y la "Asesoría para la implementación de la Ley 21.070, en el marco del establecimiento del decreto de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua" (julio, 2018), ambos desarrollados por el equipo de Planes y Proyecto Urbanos, de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
    Que, con el fin de asegurar la participación del pueblo Rapa Nui, con fecha 14 de junio de 2018, se presentó a los miembros comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, el resultado final del Estudio de Capacidad de Carga Demográfica antes citado. En dicha ocasión se expuso en detalle el estudio y la metodología utilizada para determinar la fórmula de cálculo en relación a la capacidad demográfica de Isla de Pascua. Como resultado de la referida presentación, con fecha 15 de junio de 2018, en sesión plenaria de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, se aprobó el resultado de dicho estudio y la fórmula para la determinación de la capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua.
    Que, en razón de la necesidad de que el presente acto administrativo sea aplicado en el más breve plazo posible, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.070, es que los informes que se deberán requerir conforme al artículo 37 bis de la ley N° 19.880, serán solicitados a los órganos administrativos competentes con posterioridad a su dictación, remitiéndose además, los antecedentes tenidos a la vista, con el propósito de cumplir con los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 37 bis de la ley N° 19.880.

    Decreto:

    Establécese la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua:
    TÍTULO I: Objetivo y ámbito de aplicación


    Artículo 1°. Objetivo. El presente decreto establece la fórmula de cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua en periodo óptimo, de latencia y saturación, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.070.
    Artículo 2°.  Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables en el territorio especial de Isla de Pascua.
    TÍTULO II: Definiciones


    Artículo 3°. Para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:

    1) Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio de Isla de Pascua (MCCIP): Modelo estadístico que permite establecer la población que puede sostener el territorio especial de Isla de Pascua en un tiempo determinado, resguardando que éste no sufra un impacto negativo irreversible, considerando el dinamismo territorial y criterios de desarrollo sostenible.
    2) Variable Clave: Aquella que, al modificarse, condiciona la dinámica del resto de variables de salida relacionadas que conforman el MCCIP. Para efectos de este decreto será considerada como variable clave, la "población".
    3) Índice de Calidad Ambiental (ICA): Indicador que corresponde a la normalización de cada una de las variables, en función de un denominador común, que es el número de personas.
    4) Índice Pascua (IPA): Indicador compuesto que corresponde al estado de capacidad de carga demográfica en un momento determinado, proyectable en el tiempo y a partir del cual se puede obtener la población máxima que puede residir en Isla de Pascua.
    TÍTULO III: Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el Territorio de Isla de Pascua


    Artículo 4°.  Según lo establecido en el Estudio de Capacidad de Carga Demográfica de marzo de 2018, el MCCIP se compone de diversos módulos y considera 21 variables de salida, que se vinculan con una variable clave correspondiente a la población.
    Artículo 5°. La variable clave, comprende la población residente y flotante en el territorio especial de Isla de Pascua, considerando su calidad de residente Rapa Nui y de turista, como los cambios estivales que se pueden generar en el año y su proyección de crecimiento.
    Artículo 6°. El MCCIP comprende los siguientes módulos, sus variables de salida, así como la unidad de medida de cada una de ellas:

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    Artículo 7°. El MCCIP considera todas las variables de salida, incluidas aquellas que a la fecha de realización del "Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para el Territorio de Isla de Pascua", que sirvió de base para la dictación de este decreto, no contaban con datos disponibles.
    Artículo 8°. Obtenidos los datos de alguna de estas variables, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua deberá incorporar esta información en el MCCIP, debiendo ser incluidos en él, según lo establecido en el artículo 15 de este decreto.
    Artículo 9°.  El levantamiento de los datos de las respectivas variables de salida que se requieren para efectos de completar el MCCIP debe incluirse en el Plan de Gestión de la Capacidad de Carga Demográfica, según lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 21.070.
    TÍTULO IV: Cálculo de la Capacidad de Carga Demográfica para el Territorio Especial de Isla de Pascua


    Artículo 10°.  Para obtener el cálculo de la capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua, las distintas variables que componen el MCCIP deben estandarizarse, lo que se obtiene a través del cálculo del ICA para cada una de las variables del MCCIP.
    Artículo 11°. Determinación de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua. El ICA permite la normalización de cada una de las variables del MCCIP. Este índice considera la relación entre una oferta máxima factible (en la variable considerada), para una determinada población (umbral de saturación de la variable) y la demanda (población al año "n").

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    Artículo 12°. Agrupación de las variables. Las variables de salida del MCCIP se agrupan en 4 distintas dimensiones, considerando como criterio ordenador las condiciones medioambientales del territorio especial de Isla de Pascua, conforme a la correspondencia entre cada variable y su respectiva dimensión, para efectos de representar un sistema que refleje de la mejor manera la realidad del territorio.
    Las dimensiones bajo las que se agrupan las variables de salida son las siguientes:

A) Socioambiental.
B) Económica.
C) Cultural.
D) Infraestructura y equipamiento.
    Artículo 13°.  Determinación de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua. La determinación de la capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua se obtendrá a través del IPA, el que corresponde a la suma ponderada de los ICA de cada variable considerada en un tiempo determinado (año "t") con valores que van desde "0" (cero) en adelante. Esto es:

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    TÍTULO V: Estados de Capacidad de Carga Demográfica de Isla de Pascua, su seguimiento y monitoreo


    Artículo 14°. La carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, según el IPA, se encontrará en alguno de los siguientes estados:

a) Óptimo: Estado en que el IPA se sitúa entre el valor 0 y 0,729.
b) Latencia: Estado en que el IPA se sitúa entre el valor 0,73 y 0,99.
c) Saturación: Estado en que el IPA es igual o superior al valor 1.
    Artículo 15°. El IPA, establecido en el artículo 13°, deberá actualizarse de manera anual. La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua deberá realizar esta actualización a más tardar el día 30 del mes siguiente al término del período medido, y generar un reporte con la información correspondiente.
    Artículo 16°.  Para lo establecido en el artículo anterior, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua deberá solicitar la provisión de estos datos con la periodicidad y características técnicas requeridas a los organismos correspondientes.
    Artículo 17°. Condición para la modificación del estado de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua. Se entenderá superado algún estado de capacidad de carga de los establecidos en el presente decreto, cuando existan dos reportes anuales consecutivos en un mismo estado.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo primero transitorio: Para efectos de determinar el IPA inicial, se considerarán los resultados -para cada una de las variables- indicados por el "Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para el Territorio de Isla de Pascua", aplicados a las fórmulas de cálculo descritas en los artículos 10 y 11, a partir del mes siguiente al de la publicación de este decreto.
    Artículo segundo transitorio: Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, este decreto deberá publicarse en la página web de la Gobernación de Isla de Pascua, Municipalidad de Isla de Pascua, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio del Medio Ambiente.
    Artículo tercero transitorio: Mientras no asuman los Gobernadores Regionales electos, conforme a la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, las normas que establece el presente decreto referida a la Delegación Presidencial Provincial serán aplicables a la Gobernación Provincial de Isla de Pascua.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.