MODIFICA EL DECRETO Nº 729, DE 2008, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 1.257 exento.- Santiago, 4 de octubre de 2018.
Vistos:
Decreto Nº 729, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19 de 2001 y Nº 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 729, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región Metropolitana.
Que, las Rutas, G-76, G-380 y G-513 son Caminos Públicos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, que forman parte de la Red Vial de las Provincias de Melipilla, Talagante y Maipo y que permiten dar continuidad al sistema vial provincial y regional, por tanto se requiere que las pasadas urbanas de las rutas antes señaladas ingresen a la administración de este Servicio para dar coherencia, sentido y continuidad a la red vial provincial y regional.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto N° 729, de 18 de agosto del año 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en el numeral 2°, lo siguiente:
- Ruta G-76, Cruce G-68 (Santa Inés) - María Pinto - Cruce G-74-F (Bollenar).
- Ruta G-380, Cruce G-74-F (Bollenar) - Mallarauco - Cruce G-384 (Peñaflor).
- Ruta G-513, Cruce G-45-H (Alto Jahuel) - G-505 (Linderos).
1.2 Reemplázase el acápite 12° del numeral 2°, con lo siguiente:
- Ruta G-34, Cruce Ruta 5 (Paso Superior) - Nos - Malloco - Cruce Ruta 78, y su continuidad al Poniente por Av. Manuel Castillo hasta la Ruta G-78 y al Oriente por Camino Internacional en proyecto.
1.3 Decreto 591 EXENTO,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 24.08.2021Eliminado.
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 24.08.2021Eliminado.
2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207, de 2001, entre otros.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.