MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS: "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR - PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY" Y "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"

    Núm. 110.- Santiago, 4 de julio de 2018.

    Vistos:
   
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - El decreto supremo MOP Nº 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia".
    - El decreto supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    - El decreto supremo MOP Nº 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
    - El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
    - El Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004.
    - La Addenda Nº 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 11 de junio de 2008.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 2.281, de fecha 26 de junio de 2008.
    - El decreto supremo MOP Nº 661, de fecha 3 de septiembre de 2008.
    - La Addenda Nº 2 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 15 de diciembre de 2008.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008.
    - El decreto supremo MOP Nº 144, de fecha 23 de marzo de 2009.
    - La Addenda Nº 3 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 10 de diciembre de 2009.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009.
    - El decreto supremo MOP Nº 103, de fecha 20 de enero de 2010.
    - La Addenda Nº 4 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 20 de diciembre de 2010.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010.
    - El decreto supremo MOP Nº 171, de fecha 21 de marzo de 2011.
    - La Addenda Nº 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 21 de julio de 2011.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011.
    - La Addenda Nº 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 30 de diciembre de 2011.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011.
    - El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 19 de julio de 2012.
    - La Addenda Nº 7 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 14 de diciembre de 2012.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012.
    - El decreto supremo MOP Nº 157, de fecha 21 de marzo de 2013.
    - La Addenda Nº 8 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 23 de diciembre de 2013.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013.
    - El decreto supremo MOP Nº 417, de fecha 3 de octubre de 2014.
    - La Addenda Nº 9 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 28 de noviembre de 2014.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014.
    - El decreto supremo MOP Nº 124, de fecha 9 de abril de 2015.
    - La Addenda Nº 10 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 17 de noviembre de 2015.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015.
    - El decreto supremo MOP Nº 187, de fecha 24 de mayo de 2016.
    - La Addenda Nº 11 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2016.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016.
    - El oficio Ord. Nº 9777/17, de fecha 13 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal de Explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    - El decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 26 de octubre de 2017.
    - La Addenda Nº 12 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 12 de diciembre de 2017.
    - El oficio Ord. Nº 15, de fecha 6 de febrero de 2018, del Jefe (S) de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 641 de fecha 13 de febrero de 2018.
    - La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    - La Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 
   
    Considerando:

    1º Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que, dada la necesidad de un sistema complementario de cobro interoperable para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que sustituyera al Pase Diario especificado en las Bases de Licitación de cada contrato de concesión, con fecha 6 de octubre de 2004, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo mediante el cual acordaron las condiciones para la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cuatro concesiones urbanas.
    4º Que, con fecha 11 de junio de 2008, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron la Addenda Nº 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de incorporar el contrato "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" al sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", y las condiciones para su operación e implementación para estas cinco concesiones urbanas.
    5º Que, con fecha 15 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron las Addendas Nº 2, Nº 3 y Nº 4, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cinco concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación.
    6º Que, mediante resoluciones DGOP (Exentas) Nº 2.281, de fecha 26 de junio de 2008, Nº 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008, Nº 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009, y Nº 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y pospago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
    7º Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (Exentas) Nº 2.281, Nº 5.674, Nº 6.292 y Nº 4.941, fueron contenidas en los decretos supremos MOP Nº 661, de fecha 3 de septiembre de 2008, Nº 144, de fecha 23 de marzo de 2009, Nº 103, de fecha 20 de enero de 2010, y Nº 171, de fecha 21 de marzo de 2011, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
    8º Que, con fecha 21 de julio de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda Nº 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron incorporar a esta última sociedad a los acuerdos que permitan la interoperabilidad técnica, financiera y económica del Pase Diario Único entre las seis concesiones urbanas que ellas representan.
    9º Que, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de establecer en él, el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y pospago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
    10º Que, con fecha 30 de diciembre de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda Nº 6 al protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación, durante el año 2012.
    11º Que, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y pospago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas  "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78'', "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2012.
    12º Que, las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (Exentas) Nº 3.198 y Nº 5.868, fueron contenidas en el decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 19 de julio de 2012, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
    13º Que, con fecha 14 de diciembre de 2012, 23 de diciembre de 2013, 28 de noviembre de 2014 y 17 de noviembre de 2015, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron las Addendas Nº 7, N° 8, N° 9 y Nº 10, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
    14º Que, mediante resoluciones DGOP (Exentas) Nº 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012, Nº 5.465, de fecha 30 de diciembre de 2013, Nº 5.192, de fecha 22 de diciembre de 2014 y Nº 5.359, de fecha 17 de diciembre de 2015, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y pospago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur'", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2016.
    15º Que, las regulaciones establecidas en la resoluciones DGOP (Exentas) Nº 6.031, Nº 5.465, Nº 5.192 y Nº 5.359, fueron contenidas en los decretos supremos MOP Nº 157, de fecha 21 de marzo de 2013, Nº 417, de fecha 3 de octubre de 2014, Nº 124, de fecha 9 de abril de 2015, y Nº 187, de fecha 24 de mayo de 2016, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
    16º Que, con fecha 12 de diciembre de 2016, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda Nº 11 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
    17º Que, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016, sancionada por el decreto supremo MOP Nº 117, de fecha 26 de octubre de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y pospago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2017 o, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo Nº 1 de la citada resolución, hasta que el MOP dictara una resolución DGOP (Exenta) que modificara las características de los contratos de concesión y ella fuera completamente tramitada.
    18º Que, en atención a que el Portal Web y la totalidad de sus funciones, dispuestos en el numeral xiv. del resuelvo Nº 2 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.616 de 2016, recién terminaron la marcha blanca en el mes de octubre del año 2017 y que, además, el MOP y las Sociedades Concesionarias, no obstante haber realizado sus mejores esfuerzos para obtener el informe final del estudio denominado "Pase Proporcional (PP)" en el año 2017, cuyo desarrollo fue dispuesto en el numeral xv. del resuelvo Nº 2 de la citada resolución, solo alcanzaron a comenzar la Fase Nº 3 del citado estudio, se estimó que no existieron los elementos suficientes para regular e implementar un nuevo sistema de peaje que sustituya el Pase Diario Único Interoperable (PDUI), por lo que las partes consideraron necesario mantener la existencia del  PDUI para estas seis concesiones urbanas, a fin de mejorar y hacer más eficiente el sistema de Pase Diario Único Interoperable, procurando no incentivar su uso por parte de usuarios frecuentes del sistema.
    19º Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., con fecha 12 de diciembre de 2017, suscribieron la Addenda Nº 12 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer los términos y condiciones para su implementación y operación, que, en lo principal, estableció lo siguiente: i) reembolso del 100% del valor del Pase Diario Único Interoperable, tanto en la modalidad de prepago como de pospago, si luego de adquirirlo el usuario no lo utiliza; ii) incrementar en una proporción equivalente, tanto para vehículos livianos como para vehículos pesados, los valores de la tarifa del PDUI establecidos en la Addenda Nº 11; iii) limitar la cantidad máxima de Pases Diario Único Interoperable que los usuarios podrán adquirir, sean éstos de prepago o pospago, correspondiendo a quince (15) unidades por placa patente nacional y sesenta (60) unidades por placa patente extranjera; iv) en el evento en que no exista un tránsito para el día informado para el uso del Pase Diario Único Interoperable, en cualquiera de sus dos modalidades, se extenderá el plazo de habilitación de dicho Pase hasta cinco (5) días antes, y cinco (5) días después del día informado para su uso por el usuario; v) los tránsitos de vehículos que hayan circulado hasta 3 días previo a la firma de un Contrato de Arrendamiento de TAG sin haber adquirido un PDUI serán reconocidos como tránsitos amparados bajo el Contrato; vi) mantener el Portal Web, que fue habilitado durante el año 2017, con entero cargo a los ingresos por concepto del PDUI, con información unificada para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas que circulan por ellas, sin un medio de pago habilitado, de manera de facilitar la compra del Pase Diario Único Interoperable; y vii) extender para el año 2018 el plazo máximo para el desarrollo y presentación de los informes Nº 3, 4 y 5 del estudio denominado "Pase Proporcional (PP)", que fue contratado durante el año 2017.
    20º Que, atendiendo que el PDUI constituye un instrumento que resuelve y atiende de manera efectiva las necesidades de los usuarios poco frecuentes de las obras viales urbanas concesionadas de Santiago que no poseen el dispositivo Televía (Tag o Transponders) en sus vehículos; y a que la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.616, de fecha 30 de diciembre de 2016, estableció la aplicación del sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", hasta el día 31 de diciembre de 2017 o, conforme con lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo Nº 1 de la citada resolución, hasta que el MOP dictara una resolución DGOP (Exenta) que modificara las características de los contratos de concesión y ella fuera completamente tramitada; es que se estimó que concurrieron razones de interés público y urgencia para disponer, en el más breve plazo, de nuevos términos y condiciones para la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable, con la finalidad de establecer nuevos valores de tarifas del PDUI, regular el reembolso del 100% del valor del Pase Diario Único Interoperable, tanto en la modalidad de prepago como de pospago, si luego de adquirirlo el usuario no lo utiliza y, además, de disponer de nuevas cantidades máximas de Pases Diario Único Interoperable para los usuarios poco frecuentes con vehículos cuya placa patente es extranjera.
    21º Que, mediante oficio Ord. Nº 15, de fecha 6 de febrero de 2018, el Jefe (S) de la División de Operaciones de Obras Concesionadas recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia que expuso.
    22º Que, por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 641, de fecha 13 de febrero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y pospago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", desde el 26 de marzo de 2018, fecha en que fue totalmente tramitada la citada resolución, hasta el 31 de diciembre de 2018 o, conforme con lo señalado en el segundo párrafo del resuelvo Nº 1 de la misma resolución, hasta que el MOP dicte una resolución DGOP (Exenta) que modifique las características de los contratos de concesión y ella sea completamente tramitada.
    23º Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
    24º Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatoria su cumplimiento sucesivo".

    Decreto:
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como modalidad de pre y pospago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", desde el 26 de marzo de 2018, fecha en que fue totalmente tramitada la resolución DGOP (Exenta) Nº 641, de fecha 13 de febrero de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018.
    Sin perjuicio de lo anterior, si durante el año 2018 no existiere un nuevo acuerdo, sobre los términos y condiciones de implementación y operación del sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable, definidos en una nueva Addenda y dispuestos en una nueva resolución que modifique las características de los contratos de concesión y ésta se encuentre completamente tramitada antes del 31 de diciembre de 2018, las obligaciones contenidas en el presente decreto supremo, se aplicarán al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta la fecha que determine el nuevo acto administrativo dictado por el MOP, una vez que éste se encuentre completamente tramitado, que modifique las características de los contratos de concesión en relación al sistema complementario de cobro. No obstante lo anterior, las Sociedades Concesionarias deberán informar a sus respectivos Inspectores Fiscales, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, aquella Sociedad Concesionaria que será responsable de administrar el PDUI y que, además, será contraparte del MOP, para cada uno de los contratos establecidos con los prestadores del servicio durante el año 2019.
   
    2. Establécense para cada una de las seis concesiones viales urbanas, esto es, "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", los siguientes términos y condiciones para la implementación y operación del Pase Diario Único Interoperable, desde el 26 de marzo de 2018, fecha en que fue totalmente tramitada la resolución DGOP (Exenta) Nº 641, de fecha 13 de febrero de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive:

    i. El sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable (PDUI), permitirá a los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que no cuentan con un Contrato de Arriendo de TAG para sus vehículos, circular por las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor- Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en la fecha informada por el usuario al momento de su compra o de acuerdo a lo señalado en el numeral v. del presente Nº 2.
    ii. El Pase Diario Único Interoperable deberá asociarse a un vehículo específico, por tanto, el usuario deberá indicar, al momento de su adquisición, la placa patente respectiva, con su correspondiente dígito verificador en el caso de las placas patentes nacionales, el tipo de vehículo (categoría) y la fecha en que hará efectivo el uso de dicho Pase Diario Único Interoperable.
    iii. Los vehículos se clasificarán de la siguiente forma:
   
    - Vehículos Livianos: Categorías 1 y 4
    - Vehículos Pesados: Categorías 2 y 3
   
    Donde:

    - Categoría 1: Autos y Camionetas / Autos y Camionetas con remolque.
    - Categoría 2: Camiones y buses.
    - Categoría 3: Camiones y buses con remolque.
    - Categoría 4: Motos y Motonetas.
   
    iv. El Pase Diario Único Interoperable puede ser adquirido en sus modalidades de prepago y pospago.

    . La modalidad de prepago, denominada también como Pase Diario Único (PDU), corresponde a un Pase Diario adquirido antes o el mismo día que se efectuó la circulación vehicular, y que no cuenta con un Contrato de Arriendo de TAG. Tendrá una vigencia desde el día de su compra hasta el día en que se haga efectivo su uso, siendo el plazo máximo de vigencia treinta (30) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha de su compra. En caso de no ser utilizado en la fecha informada por el usuario, ya sea al momento de su compra o mediante las modificaciones que se indican en el numeral v. del presente Nº 2, el Pase Diario Único caducará como también caducará el derecho de reclamar por posibles errores. Para efectos del presente decreto supremo, se entenderá que un plazo de día corrido vence a las 23:59:59 horas del último día del plazo en cuestión.
    . La modalidad de pospago, denominada también como Pase Diario Único Tardío (PDUT), corresponde a un Pase Diario adquirido a partir del día siguiente al que se efectuó la circulación vehicular, y que no cuenta con un Contrato de Arriendo de TAG. Esta modalidad permite regularizar un tránsito que no se encuentre cubierto por un Pase Diario Único en un plazo máximo de 20 (veinte) días corridos, contados desde el día siguiente de la respectiva circulación.

    v. Los usuarios podrán modificar la fecha de uso de cada Pase Diario Único (PDU), por una fecha anterior o posterior a la informada, las veces que lo deseen y siempre que ésta sea posterior a la fecha de su compra y el pase no se encuentre caducado, dentro del plazo máximo de 29 (veintinueve) días corridos contados desde el día siguiente a la fecha de su compra. El cambio se podrá solicitar a más tardar a las 22:00 horas del día previo a la fecha que se informó para su uso, a través de los siguientes canales:

    a. Servicio Telefónico: Las Sociedades Concesionarias deberán mantener disponible un servicio telefónico, las 24 horas del día y los 365 días del año, para registrar y gestionar las solicitudes de modificación de la fecha de uso del Pase Diario Único.
    b. Portal Web: Este portal deberá disponer de información sobre las condiciones de venta y uso de los Pases Diarios Únicos, además de contar con la funcionalidad para que el usuario realice la solicitud de cambio de fecha, según se especifica en el numeral xv. del presente Nº 2.
    Se deja constancia que, respecto a lo señalado en el primer párrafo del presente numeral v., los usuarios que adquieran el Pase Diario Único Tardío (PDUT) no podrán modificar la fecha informada para su uso.
    vi. Si luego de adquirir un Pase Diario Único Interoperable, en cualquiera de sus dos modalidades, el usuario no lo utiliza, éste podrá solicitar el reembolso del valor de dicho Pase Diario Único Interoperable dentro de los siguientes 30 (treinta) días corridos, contados desde el día siguiente a la fecha de su compra, y siempre que éste no haya sido utilizado para cubrir algún tránsito. Para ello, la Sociedad Concesionaria, en la cual el usuario solicitó el reembolso, deberá devolver al solicitante el 100% del valor de dicho Pase Diario Único Interoperable, dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha en que sea solicitado.
    El procedimiento para la devolución del dinero deberá ser informado previamente a los usuarios, por parte de las Sociedades Concesionarias, mediante los distintos canales de comunicación que se definen en el presente decreto supremo y, también, aquellos que posea el Concesionario y/o el proveedor del servicio de ventas del Pase Diario Único Interoperable.
    vii. El Pase Diario Único Interoperable, en sus modalidades de prepago y pospago, será habilitado para su uso, desde las 22:01 horas del día anterior y hasta las 01:59 horas del día posterior al informado para su uso por el usuario, sólo si existen tránsitos para ese día. Sin perjuicio de lo anterior, la comunicación a los usuarios indicará vigencia desde las 00:00 horas hasta las 23:59:59 horas del día de uso. No obstante lo anterior, para el caso de la modalidad de pospago, el beneficio que comienza desde las 22:01 horas del día anterior al día informado para su uso, no será aplicable a los tránsitos con un plazo mayor a 20 (veinte) días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de compra.
    En el evento que no exista un tránsito para el día informado para el uso del Pase Diario Único Interoperable, tanto en las modalidades prepago y pospago, se realizará la búsqueda de tránsitos en forma progresiva, iniciando en el día informado por el usuario para su uso menos un día, después en el día informado para uso más uno, luego en el día informado para su uso menos dos días, después en el día informado para su uso más dos días y así sucesivamente hasta completar la búsqueda en los días correspondientes hasta un máximo de 5 (cinco) días antes o después del día informado para su uso por el usuario. De esta forma, el primer tránsito encontrado mediante este procedimiento, determinará el día de uso efectivo que se debe compensar. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a la segunda viñeta del numeral iv. del presente Nº 2, en ningún caso cubrirá tránsitos con un plazo mayor a 20 (veinte) días corridos, contados desde la fecha de compra, para el caso del PDUI como modalidad de pospago.
    viii. Adicionalmente, para aquellos usuarios que suscriban un Contrato de Arrendamiento de TAG con cualquiera de las Sociedades Concesionarias mencionadas, los tránsitos del (los) vehículo(s) asociado(s) que haya(n) circulado por alguna de las autopistas con Sistema Electrónico de Cobro de tarifas hasta 3 (tres) días previos a la firma de dicho Contrato, sin haber adquirido un Pase Diario Único Interoperable, serán reconocidos como tránsitos amparados bajo el Contrato, y por ende, se les considerará en los 3 (tres) días corridos anteriores a la firma como si hubiesen circulado con un medio de pago habilitado a valor pórtico. Esta situación se hará extensible tanto a los vehículos nuevos como usados que circulen con su placa patente única.
    ix. El valor del Pase Diario Único Interoperable que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias como modalidad de prepago, desde el 26 de marzo de 2018, fecha en que fue totalmente tramitada la resolución DGOP (Exenta) Nº 641 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, corresponderá a $6.800 (Seis Mil Ochocientos Pesos) para vehículos livianos (Categorías 1 y 4) y $14.500 (Catorce Mil Quinientos Pesos) para vehículos pesados (Categorías 2 y 3).
    x. Los usuarios poco frecuentes que ingresen a las vías concesionadas sin haber adquirido antes un Pase Diario Único Interoperable en su modalidad de prepago, tendrán la obligación de adquirir el PDUI como modalidad de pospago, en un plazo máximo de 20 (veinte) días corridos, contados desde el día siguiente de la respectiva circulación.
    xi. El valor que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias por el Pase Diario Único Interoperable como modalidad de pospago, desde el 26 de marzo de 2018, fecha en que fue totalmente tramitada la resolución DGOP (Exenta) Nº 641, de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive, será el siguiente:

    . Si el Pase Diario Único Interoperable como modalidad de pospago se adquiere dentro de los 2 (dos) días siguientes al día de circulación por la vía concesionada, tendrá el mismo valor que un PDUI en modalidad de prepago. Por lo anterior, su valor será de $6.800 (Seis Mil Ochocientos Pesos) para vehículos livianos (Categorías 1 y 4) y $14.500 (Catorce Mil Quinientos Pesos) para vehículos pesados (Categorías 2 y 3). Sin perjuicio del valor señalado en el presente numeral xi., este Pase Diario operará en los términos y condiciones estipulados en el presente decreto supremo para la modalidad de pospago.
    . Si el Pase Diario Único Interoperable como modalidad de pospago se adquiere a partir del tercer día siguiente de circulación por la vía concesionada, su valor será de $10.750 (Diez Mil Setecientos Cincuenta Pesos) para vehículos livianos (Categorías 1 y 4) y $20.600 (Veinte Mil Seiscientos Pesos) para vehículos pesados (Categorías 2 y 3).
   
    xii. La cantidad máxima de Pases Diario Único Interoperable que los usuarios podrán adquirir, sean estos de prepago o pospago, corresponderá a quince (15) unidades por placa patente nacional y sesenta (60) unidades por placa patente extranjera para el periodo comprendido entre la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) Nº 641 de 2018, es decir, el 26 de marzo de 2018, y el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
    xiii. Las Sociedades Concesionarias deberán informar a los usuarios las condiciones de uso y de habilitación del Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo a lo señalado en el presente decreto supremo, en especial, los lugares de venta, plazos máximos de compra, vigencia del PDUI, procedimientos para gestionar las solicitudes de modificación de fechas informadas para el uso del PDU, cobros, devoluciones y multas a las que se arriesgan si no cumplen con la compra de éste.
    Para ello se deberán utilizar los medios de comunicación con los usuarios que cada Sociedad Concesionaria tenga disponibles, de acuerdo con los canales estipulados en el presente decreto supremo y a los establecidos en sus respectivas Bases de Licitación.
    Asimismo, en el proceso de compra del PDUI se deberá incluir información respecto de la Placa Patente Única del vehículo (PPU) o de la Placa Patente extranjera, categoría del mismo, tiempo que cubre el PDUI, máximo de pases que puede adquirir, canales para registrar y gestionar las solicitudes de modificación de la fecha de uso del PDUI y para verificar los tránsitos por las autopistas concesionadas sin un medio habilitado.
    xiv. Las Sociedades Concesionarias deberán implementar, mantener y operar, a su entero riesgo y con cargo a los ingresos por concepto del PDUI, un plan promocional sobre el PDUI, orientado a los usuarios potenciales de las concesiones viales urbanas de la Región Metropolitana de Santiago, mediante la entrega de material informativo, y reforzar la información a los usuarios que transitan por las autopistas urbanas respecto a que está prohibido circular por ellas sin TAG habilitado, con mayor énfasis en los períodos estivales.
    xv. Las Sociedades Concesionarias deberán mantener el Portal Web, que fue habilitado durante el año 2017, a su riesgo y con entero cargo a los ingresos por concepto del PDUI, con información unificada para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas que circulan por ellas, sin un medio de pago habilitado, de manera de facilitar la compra del Pase Diario Único Interoperable.
    Este portal deberá contener información sobre las condiciones de venta y uso del Pase Diario Único Interoperable, además de disponer para los usuarios del PDUI de una serie de funcionalidades que permitan facilitar las gestiones sobre este medio de pago alternativo, tales como:

    - Posibilidad de comprar PDUI en sus modalidades de prepago como de pospago.
    - Consulta de PDUI vendidos y usados.
    - Consulta de días con tránsitos sin medio de pago habilitado en las diferentes autopistas.
    - Ingreso de solicitudes de cambio de fecha de PDUI comprados mediante modalidad de prepago; y de devoluciones del valor de PDUI, comprados mediante las modalidades de prepago y pospago.
    - Registro de todas las patentes inscritas por usuarios en el Portal Web para recibir avisos de tránsitos que requieren la compra de un PDUI en modalidad de pospago.
    - Plataforma web que es visualizada en computadores personales, en tablet y smartphone.

    xvi. El MOP y las Sociedades Concesionarias extenderán para el año 2018 el plazo máximo para el desarrollo y presentación de los informes Nº 3, 4 y 5 del estudio denominado "Pase Proporcional (PP)", que fue contratado durante el año 2017. El estudio tendrá como objeto determinar los requerimientos de diseño necesarios para implementar y operar un nuevo mecanismo de pago alternativo y excepcional al dispositivo TAG, consistente en un nuevo sistema de peaje (PP) para los usuarios no frecuentes, que considere un costo fijo y otro variable proporcional al uso efectivo de las autopistas concesionadas por parte de los usuarios.
    Este estudio, entre otras cosas, deberá determinar el valor del costo fijo con motivo de los gastos de administración de este nuevo sistema de Peaje, más el costo de validación vía video tolling y manual, el que junto al costo variable correspondiente al valor de los pórticos por los cuales transite un usuario, determinarán el valor a pagar por los usuarios de este sistema de Pase Proporcional.
    También deberá indicar las modalidades de pago que tendrán los usuarios de este PP para pagar pre y pospaso por la vía concesionada, considerando las variadas modalidades de pago existentes en el mercado, tales como pago en efectivo, transferencia electrónica, tarjetas de crédito, PAT, PAC, PAM, monedero electrónico, entre otros, así como las modificaciones que se deberán realizar al Portal Web para adaptarse a esta nueva modalidad de Pase Diario.
    Con los resultados de dicho estudio, el MOP evaluará junto a las Sociedades Concesionarias los actos administrativos y requerimientos necesarios para la implementación de la nueva modalidad de Pase Diario Único Interoperable, de manera de que existan las condiciones para realizar los cambios sin afectar el equilibrio económico de los Contratos de Concesión.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el MOP velará por que los ingresos que genere la eventual implementación del "Pase Proporcional (PP)", permitan cubrir los ingresos que, por concepto de Pase Diario destinado a Usuarios Poco Frecuentes, tienen derecho cada una de las Sociedades Concesionarias, conforme con las disposiciones de sus respectivas Bases de Licitación. Lo anterior, con el objeto de mantener el equilibrio económico de sus respectivos Contratos de Concesión.
    Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de las Fases Nº 3, 4 y 5 del estudio "Pase Proporcional (PP)" y sus formas de contabilización tendrán la siguiente regulación:
   
    Tabla Nº 1: Plazos de elaboración del estudio "Pase Proporcional (PP)"
     
.
     
    (a) Cada uno de los informes señalados en la Tabla Nº 1 anterior, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal de la Sociedad Concesionaria que tenga en administración el Pase Diario Único Interoperable, en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "1 a Revisión MOP" de la misma Tabla, contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria administradora del PDUI.
    (b) Los plazos máximos para la entrega de cada uno de los informes señalados al Inspector Fiscal, serán los que se fijan en la columna del título "1ª Entrega Concesionaria" de la Tabla Nº 1, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:

    (i) Respecto del informe de la Fase Nº 3, el plazo se contará desde la fecha en que fue aprobado el informe de la Fase Nº 2 del mencionado estudio, mediante el Oficio Ord. Nº 9777/17, de fecha 13 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal de Explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78".
    (ii) Respecto del informe de la Fase Nº 4, el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación del informe de la Fase Nº 3.
    (iii) Respecto del informe de la Fase Nº 5, el plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación del informe de la Fase Nº 4.

    (c) Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá autorizar, con acuerdo previo de la Sociedad Concesionaria, el inicio de la Fase siguiente, cuyo plazo regirá a contar de la fecha de dicha autorización, aun cuando no esté aprobada la Fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la Fase anterior.
    (d) El Inspector Fiscal deberá aprobar cada uno de los informes señalados en la Tabla Nº 1 anterior, dentro de los plazos indicados en el literal (a) del presente numeral xvi., en caso de no existir observaciones a los mismos. En caso contrario, dicho Inspector Fiscal deberá formular por una sola vez las observaciones dentro del mismo plazo y la Sociedad Concesionaria tendrá el plazo máximo que se singulariza en la columna del título "2 a  Entrega Concesionaria" de la misma Tabla Nº 1 para corregir los informes correspondientes a cada una de estas Fases, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
    (e) El Inspector Fiscal tendrá el plazo indicado en la columna del título "2ª Revisión MOP" de la Tabla Nº 1 anterior, para revisar el "Informe de Correcciones", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, a entera conformidad de este último, se deberá aprobar la Fase respectiva dentro del mismo plazo.
    (f) Dentro del mismo plazo de revisión indicado en el literal (e) precedente, el Inspector Fiscal podrá formular nuevas observaciones sólo respecto de los antecedentes entregados junto al "Informe de Correcciones", en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento descrito en los literales (d) y (e) precedentes.
    (g) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo de revisión de las Fases que comprenden el estudio "Pase Proporcional (PP)", o de los antecedentes entregados junto con el "Informe de Correcciones", la Fase o los antecedentes respectivos se entenderán aprobados.
    xvii. Para efectos de fiscalizar el servicio de venta y operación del Pase Diario Único Interoperable, el funcionamiento del servicio telefónico, la operación del Portal Web, el desarrollo e implementación del estudio "Pase Proporcional (PP)" y, en general, todos los términos y condiciones de implementación y operación del PDUI dispuestos en el presente decreto supremo; la Sociedad Concesionaria responsable de administrar el PDUI y que, además, será contraparte del MOP, para cada uno de los contratos establecidos con los prestadores del servicio durante el año 2018 será Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. Conforme con lo anterior, como contraparte que representará al MOP ante dicha Sociedad Concesionaria, se deberá entender al Inspector Fiscal de Explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
    xviii. Dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, las Sociedades Concesionarias deberán entregar, a sus respectivos Inspectores Fiscales, un informe que dé cuenta del uso e ingresos trimestrales del sistema de Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo al formato de presentación vigente.   
    Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá solicitar, con al menos 30 (treinta) días de anticipación, modificaciones al formato de presentación vigente, las que serán informadas y solicitadas a cada Sociedad Concesionaria.
   
    3. Establécese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, regirán las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman los respectivos contratos de concesión.
    4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas, deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y la otra, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas acompañadas de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine T., Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcances el decreto Nº 110, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas
   
    Nº 25.319.- Santiago, 9 de octubre de 2018.
   
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas: "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta Nº 641, de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, en el sentido de, entre otras materias, establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable" entre el 26 de marzo y el 31 de diciembre, ambos de 2018.
    Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar, respecto del considerando Nº 16 del decreto en estudio, que la razón social de la empresa titular del contrato de concesión denominado "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", que suscribió la addenda a que se refiere, es "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A.", y no la que allí se consigna.
    Por otro lado, cabe anotar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 4 de julio, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 24 de septiembre, ambas fechas del año en curso, en circunstancias de que el mismo formaliza lo dispuesto a través de la resolución exenta Nº 641, de 13 de febrero del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 75.957 y 36.936, de 2016 y 2017, respectivamente- implica una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Por tanto, ese ministerio deberá en lo sucesivo adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar retrasos como el de la especie.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada, Contralor General de la República(S).
   
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.