MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN TELEFÉRICO BICENTENARIO"
Núm. 121.- Santiago, 8 de agosto de 2018.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 27, de fecha 1 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario".
- El oficio Ord. SM/AGD/Nº 036, de fecha 5 de enero de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana.
- El dictamen Nº 10.138, de fecha 19 de abril de 2018, de la Contraloría General de la República.
- El oficio Ord. SM/AGD/Nº 5748, de fecha 28 de junio de 2018, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana.
- El oficio Ord. Nº 0002 SCTB 002, de fecha 20 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.
- La carta Nº GG 20180723-1, de fecha 23 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 0003 SCTB 003, de fecha 23 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 0097, de fecha 23 de julio de 2018, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas (S).
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.575, de fecha 26 de julio de 2018.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
2º Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3º Que, de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
4º Que, con ocasión de un pronunciamiento solicitado a la Contraloría General de la República por la I. Municipalidad de Providencia, dicho organismo, a través del dictamen Nº 10.138, de 19 de abril de 2018, informó que no se advierte impedimento para que la Municipalidad suscriba un convenio sobre ejecución y financiamiento de medidas de mitigación contenidas en un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (Eistu) del proyecto "Costanera Center (v2)".
5° Que, el dictamen Nº 10.138 de la Contraloría General de la República, constituye un nuevo antecedente que debe ser estudiado por el MOP y la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A., en adelante la "Sociedad Concesionaria", toda vez que el lugar de emplazamiento de la estación del teleférico "Luis Thayer Ojeda" se definió considerando la implementación de las medidas de mitigación contenidas en el Eistu del proyecto "Costanera Center (v2)", aprobado mediante Ord. SM/AGD/Nº 036, del Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, con fecha 5 de enero de 2009, antecedente conocido por el MOP al momento de licitar la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario". En particular, se consideraron las medidas de mitigación de la modificación de la vialidad Par Vial Tobalaba - Sánchez Fontecilla, y el aumento de la plataforma peatonal de la calle Luis Thayer Ojeda. En este contexto, el convenio que suscribirá la I. Municipalidad de Providencia y el titular del citado Eistu, supone una modificación a las obras de mitigación indicadas en el Eistu del año 2009, por lo que se deberá considerar el tiempo que tomará la implementación de las referidas obras y el impacto que las mismas generarán en la demanda del teleférico, considerando que se emplazarán en el área de influencia de la estación del teleférico "Luis Thayer Ojeda", antecedentes que requieren ser ponderados y estudiados.
6º Que, mediante oficio Ord. SM/AGD/Nº 5748, de fecha 28 de junio de 2018, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana, da cuenta que el Eistu Costanera Center está actualmente en proceso de modificación.
7º Que, en virtud de lo señalado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido de suspender las obligaciones del contrato de concesión, con las excepciones que se indican en el Nº 1 del presente decreto supremo, por un plazo de 8 meses, contado desde el 27 de julio de 2018, correspondiente a la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, toda vez que la modificación a las obras de mitigación del proyecto "Costanera Center (v2)" indicadas en el Eistu del año 2009, constituyen un nuevo antecedente que debe ser especialmente estudiado, toda vez que los Antecedentes Referenciales relacionados a los Anteproyectos de Arquitectura de las estaciones del teleférico que, entre otros aspectos, definieron el lugar de emplazamiento de cada una de las estaciones, fueron diseñados en función de la demanda estudiada y microsimulada, que fue base del Antecedente Referencial "Estudio de Impacto Vial y Peatonal", que determinó los efectos que tendrá el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de explotación, sobre la vialidad existente y en particular sobre el modo de caminata.
Dado lo anterior, el MOP consideró indispensable que dicho antecedente sea analizado y estudiado por las partes, a la brevedad, de forma previa al inicio del desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalle de las obras, considerando especialmente su efecto en la rentabilidad social y en el interés público que debe estar presente en la ejecución de toda obra pública.
8º Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 2.575, de fecha 26 de julio de 2017, tramitada con fecha 27 de julio del mismo año, se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", al tenor de lo indicado en el considerando anterior.
9° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos señalados en la resolución DGOP (exenta) Nº 2.575, de fecha 26 de julio de 2018.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", en el sentido que se suspenden las obligaciones del contrato de concesión, por un plazo de 8 meses, contado desde el 27 de julio de 2018, correspondiente a la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.575, de fecha 26 de julio de 2018, con excepción de las obligaciones establecidas en los siguientes artículos de las Bases de Licitación: 1.7.1; 1.7.3; 1.7.4; 1.8.1.1; 1.8.6; 1.8.6.1 c); 1.8.6.1 d); 1.8.6.1 e); 1.8.6.1 f); 1.8.6.1 g); 1.8.6.1 i); 1.8.6.1 s) y 1.12.2.2; las que permanecen plenamente vigentes para todos los efectos contractuales. Respecto de lo dispuesto en el artículo 1.9.2.5 de las Bases de Licitación, se suspenden, por el plazo de 8 meses antes señalado, las obligaciones allí contenidas, con excepción de la obligación de la Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A. de proporcionar al Inspector Fiscal una oficina provisoria en los términos, plazos y condiciones que ahí se indican.
Sin perjuicio de lo anterior, previo aviso a la Sociedad Concesionaria con 30 días corridos de antelación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas podrá alzar la suspensión referida en el párrafo anterior cuando circunstancias resultantes del estudio que deberán realizar las partes, así lo justifiquen, lo que deberá constar en el correspondiente acto administrativo.
Adicionalmente, se amplían por el mismo período que resulte de lo indicado en los párrafos anteriores, los plazos para cumplir con cada una de las obligaciones del contrato de concesión, suspendidas de conformidad a lo dispuesto precedentemente.
2. Déjase constancia que la "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A.", mediante carta Nº GG 20180723-1, de fecha 23 de julio de 2018, manifestó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, según las condiciones y términos señalados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0002 SCTB 002, de fecha 20 de julio de 2018, haciendo la Sociedad Concesionaria expresa reserva de sus derechos y acciones para reclamar los eventuales perjuicios que se deriven de la modificación objeto del presente decreto supremo.
Sin perjuicio de lo anterior, el MOP deja constancia que la reserva consignada por la Sociedad Concesionaria en su carta Nº GG 20180723-1, no significa reconocimiento alguno de eventuales perjuicios que la Sociedad Concesionaria pueda reclamar.
3. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
4. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Teleférico Bicentenario S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberá ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine T., Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 121, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas
N° 25.446.- Santiago, 10 de octubre de 2018.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Teleférico Bicentenario", pero cumple con hacer presente que se advierte un error en el considerando octavo del decreto en estudio, toda vez que la resolución exenta Nº 2.575, de la Dirección General de Obras Públicas, corresponde al año 2018 y no como allí se consigna.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.