REGLAMENTA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DE NO CONSIDERAR LA ASISTENCIA MEDIA PROMEDIO EN LOS CASOS QUE CONTEMPLA LA LEY N° 21.053

    Núm. 306.- Santiago, 9 de octubre de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.053, de Presupuestos del sector público para el año 2018; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

    Considerando:

    1º Que, la Ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, faculta en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Glosa 02, al Ministerio de Educación para que, mediante resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no considerar la asistencia media promedio registrada por curso, en el cálculo de la subvención mensual del o de los establecimientos educacionales que hayan experimentado una baja considerable, motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales.
    2º Que, por las razones antes mencionadas, los días cuya asistencia no sea considerada no podrán superar los 15 días en el año escolar 2018.
    3º Que, la glosa antes señalada faculta al Presidente de la República a establecer los procedimientos para la aplicación de esta norma y a las subvenciones a las que les será aplicable, por medio de un decreto supremo del Ministerio de Educación.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Reglaméntanse los requisitos y procedimientos para decretar, que en el cálculo del pago de la subvención mensual a que se refiere el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, no se considere la asistencia media promedio de algunos días registrados por curso del o de los establecimientos educacionales de la respectiva comuna, agrupación de comunas, provincia o región, atendiendo a que dichos establecimientos han experimentado una baja considerable motivada por factores climáticos, epidemiológicos o desastres naturales durante el año escolar en curso, de acuerdo con las normas que se dicten a través del presente decreto.


    Artículo 2º.- Los días no considerados por los factores señalados en el artículo precedente no podrán superar los 15 días en el año escolar en curso.

    Artículo 3º.- La facultad del Subsecretario procederá respecto de hechos o acontecimientos acaecidos en una comuna, agrupación de comunas, provincia o región, a cuya consecuencia se haya producido una baja considerable en la asistencia a clases, y sin que necesariamente se haya dispuesto la suspensión de clases. La determinación de hacer uso de esta facultad se adoptará en un acto fundado, esgrimiendo los factores climáticos, epidemiológicos o de desastres naturales que sustenten la decisión. El Subsecretario podrá solicitar, como medida para mejor resolver, informes a otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Oficina Nacional de Emergencia dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente o Carabineros de Chile.
    Será razón suficiente para motivar la resolución del Subsecretario de Educación, el hecho de haberse declarado zona afectada por sismo o catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, o bien de emergencia o alerta sanitaria establecida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.

    Artículo 4º.- La resolución del Subsecretario deberá contener a lo menos:
   
    a) Una descripción del factor climático, epidemiológico o desastre natural que la motiva;
    b) Los informes de las autoridades que se hubiesen solicitado y que certifican la ocurrencia del hecho, su duración y el área geográfica específica afectada, si procediera;
    c) La o las comunas a las que se circunscribe la medida;
    d) Los establecimientos educacionales que perciben subvención estatal y que se encuentren afectados por los hechos antes descritos; y,
    e) El o los días por los que se aplicará la medida.
 
    Artículo 5º.- Dictada la resolución, no se considerarán los días cubiertos por esta medida para los efectos del cálculo de la asistencia media promedio de ese mes o meses.
    En aquellos casos en que, por aplicación de esta medida en conjunto con la suspensión de clases o actividades escolares, no exista base de cálculo de asistencia media efectivamente registrada dentro del mes para determinar el correspondiente pago de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

    Artículo 6º.- La medida se aplicará a todas las subvenciones y sus incrementos que para su cálculo base utilicen las asistencias medias promedios obtenidas en conformidad al artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
    ADecreto 54, EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 19.07.2021
rtículo transitorio.- Durante el año 2021, podrá incrementarse la cantidad de 15 días indicada en el artículo 2° del presente reglamento, previa autorización de la Dirección de Presupuestos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.