Artículo segundo transitorio: Las modificaciones introducidas mediante el número 3) letras f) y g), del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año Decreto 155, EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 07.01.20222023.
Art. único
D.O. 07.01.20222023.
Por otra parte, las modificaciones introducidas por el número 3) letras c) y d) del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2024.