Artículo segundo transitorio: Las modificaciones introducidas mediante el número 3) letras f) y g), del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año Decreto 217,
EDUCACIÓN
Art. primero, N° 1) y 2)
D.O. 13.01.20232026.
EDUCACIÓN
Art. primero, N° 1) y 2)
D.O. 13.01.20232026.
Por otra parte, las modificaciones introducidas por el número 3) letras c) y d) del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2027.