Artículo segundo transitorio: Las Decreto 219,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 03.03.2026
modificaciones introducidas mediante los literales d), f) y g) del numeral 3) del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2028.
    Por otra parte, las modificaciones introducidas por el literal c) del numeral 3) del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2027.