Artículo tercero transitorio: Desde la fecha de publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de Decreto 98, EDUCACIÓN
Art. primero, N° 1
D.O. 19.12.20232026, el literal a) del artículo 11 del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, corresponderá al siguiente:
Art. primero, N° 1
D.O. 19.12.20232026, el literal a) del artículo 11 del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, corresponderá al siguiente:
"a) Director, Directora: Contar con un título profesional otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior estatal o reconocido oficialmente por el Estado.".