MODIFICA RESOLUCIÓN N° 55 EXENTA, DE 11 ENERO DE 2012, DE LA DIRECTORA DEL TRABAJO DE LA ÉPOCA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 1.550 exenta.- Santiago, 10 de octubre de 2018.

    Vistos:

    1. Lo dispuesto en los artículos 5° letras a), c), e), f) y p), 18° y siguientes del Título III, del DFL N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo;
    2. Lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N°19.880, Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    3. Resolución N° 1.600, de 6 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
    4. La resolución exenta N°55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, que deja sin efecto Res. Ex. N° 1.681, de 2011, y refunde y sistematiza normas sobre existencia y funcionamiento de las Inspecciones del Trabajo;
    5. Ley 21.033, de 5 de septiembre de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata;
    6. Resolución exenta N°1.281, de 31 de agosto de 2018, del Sr. Director del Trabajo, mediante la cual modifica la resolución exenta N°55 en el sentido que indica.

    Considerando:

    1. Que, mediante la resolución exenta N°55, de 11 de enero de 2012, la Sra. Directora del Trabajo de la época estableció la denominación, sede, jurisdicción y modalidad de atención de las diversas Inspecciones del Trabajo que componen las unidades operativas de esta Institución;
    2. Que, por otro lado, la ley N°21.033, vigente desde el 6 de septiembre de 2018, creó la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, y determinó las comunas que comprenden cada una de las provincias señaladas;
    3. Que, en razón de lo anterior y mediante el acto administrativo señalado en el número 6 de Vistos se modificó la resolución exenta N°55, de 2012, estableciendo que la XVI Región de Ñuble comprende a las Inspecciones del Trabajo de Ñuble, San Carlos y Coelemu, bajo las modalidades de atención que allí se indican, al igual que sus jurisdicciones. Sin embargo, en lo que respecta a la Inspección Comunal del Trabajo de Coelemu, su jurisdicción no fue modificada en esa época, por razones de buen servicio y de operatividad, no obstante -en la actualidad- corresponde determinar que será la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble quien asumirá su jurisdicción por encontrarse actualmente todas las Oficinas de la XVI Región operativas;
    4. Que, en virtud de lo señalado en el considerando que antecede, resulta procedente que mediante el presente acto administrativo se deje establecido que la comuna de Coelemu será jurisdicción de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, estableciéndose como Inspección Comunal del Trabajo de Coelemu bajo la modalidad de atención intermitente.

    Resuelvo:

    1.- Establécese que, a contar de esta fecha, la comuna de Coelemu, ubicada en la provincia de Itata, en la XVI Región de Ñuble, es parte de la jurisdicción de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, por tanto, será esta Unidad Operativa la que asumirá su atención bajo la modalidad intermitente;
    2.- Modifícase, en razón de lo decretado en el resuelvo que antecede, el numeral segundo de la parte resolutiva de la resolución exenta N°55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, en la parte respectiva, en el sentido que indica:
    2.1 Elimínese del título "VIII Región del Biobío" todo lo referido a la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos y la Inspección Comunal del Trabajo de Coelemu, en virtud de lo resuelto en la resolución exenta N°1.281, de 31 de agosto de 2018, por el Sr. Director del Trabajo.
    2.2 Elimínese de la VIII Región del Biobío, donde dice: "Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, Jurisdicción: (...)" a la comuna de Coelemu, en virtud de lo dispuesto en la resolución exenta individualizada en el número 5 de Vistos.
    2.3 Incorpórese a la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble individualizada enseguida del título: "XVI Región de Ñuble", donde dice: "Jurisdicción: (...)" a la comuna de Coelemu, en virtud de lo señalado en los resuelvos que anteceden.
    3.- Dispóngase que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente lo dispuesto en la resolución exenta N°55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época;
    4.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director del Trabajo.