1.- Establécese que, a contar de esta fecha, la comuna de Coelemu, ubicada en la provincia de Itata, en la XVI Región de Ñuble, es parte de la jurisdicción de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, por tanto, será esta Unidad Operativa la que asumirá su atención bajo la modalidad intermitente;
2.- Modifícase, en razón de lo decretado en el resuelvo que antecede, el numeral segundo de la parte resolutiva de la resolución exenta N°55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, en la parte respectiva, en el sentido que indica:
2.1 Elimínese del título "VIII Región del Biobío" todo lo referido a la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, la Inspección Comunal del Trabajo de San Carlos y la Inspección Comunal del Trabajo de Coelemu, en virtud de lo resuelto en la resolución exenta N°1.281, de 31 de agosto de 2018, por el Sr. Director del Trabajo.
2.2 Elimínese de la VIII Región del Biobío, donde dice: "Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, Jurisdicción: (...)" a la comuna de Coelemu, en virtud de lo dispuesto en la resolución exenta individualizada en el número 5 de Vistos.
2.3 Incorpórese a la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble individualizada enseguida del título: "XVI Región de Ñuble", donde dice: "Jurisdicción: (...)" a la comuna de Coelemu, en virtud de lo señalado en los resuelvos que anteceden.
3.- Dispóngase que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente lo dispuesto en la resolución exenta N°55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época;
4.- Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.