MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 163 EXENTA, DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 1.360 exenta.- Antofagasta, 26 de septiembre de 2018.
Visto:
La ley Nº 18.059; el DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, decreto supremo Nº 298, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 163, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; resolución exenta Nº 952, de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta; informe técnico Nº 35-F-2018, elaborado por Carabineros de Chile, de fecha 10 de septiembre de 2018; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1) Que, según lo prescrito en el artículo 113 del DFL Nº 1 de 2007, citado en los vistos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo tipo de vehículos o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas; facultad que ha sido delegada en las Secretarías Regionales Ministeriales.
2) Que, conforme a lo expuesto, mediante la resolución exenta Nº 163, de 2008, de esta Secretaría Regional Ministerial, se determinó la prohibición del ingreso a la ciudad de Antofagasta de los vehículos cargados o vacíos que allí se indican, por la Ruta B-26 y Avenida Salvador Allende.
3) Que, dicha resolución tuvo -entre otras consideraciones- una serie de accidentes de tránsito provocados por camiones de alto tonelaje al ingresar a la ciudad de Antofagasta, en varios casos con resultado de muerte, lo cual es de público conocimiento.
4) Que, a pesar de la prohibición dispuesta en la resolución exenta Nº 163, de 2008, de esta Secretaría Regional Ministerial, y de los múltiples y distintos tipos de fiscalización aplicados, aún se constatan infracciones a la misma.
5) Que la citada resolución exenta Nº 163, de 2008, de esta Secretaría Regional Ministerial, presenta una falta de precisión respecto del punto de retorno obligado antes del inicio de la cuesta que conecta la Ruta B-26 con la Av. Presidente Salvador Allende de Antofagasta, toda vez que presenta una pendiente pronunciada y prolongada, no del todo apta para el descenso de camiones de alto tonelaje a la ciudad.
6) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 inciso primero de la ley 18.290: "Los vehículos que hayan perdido sus condiciones de seguridad serán retirados de la circulación y puestos a disposición del Tribunal competente en los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad", indicando en su inciso final que: "Lo anterior es sin perjuicio de las medidas de carácter administrativo que adopte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en uso de sus facultades legales, en lo relativo a los vehículos de carga, a los destinados al transporte colectivo de personas y a los automóviles destinados a la prestación de servicios de uso público".
Resuelvo:
1) Modifíquese la resolución exenta Nº 163, de fecha 5 de marzo de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, en el sentido de:
1.1) Sustituir el párrafo primero del resuelvo segundo, por el siguiente: "Prohíbase el ingreso a la ciudad de Antofagasta, a partir del kilómetro 4,8 de la Ruta B-26 y a lo largo de toda la Avenida Presidente Salvador Allende en sentido Oriente - Poniente; de los siguientes vehículos cargados o vacíos:".
1.2) Modificar el resuelvo octavo, en el sentido de agregar a continuación del párrafo primero de éste, el siguiente párrafo:
"En cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, Carabineros de Chile podrá retirar de circulación aquellos vehículos que transporten sustancias peligrosas cualquiera sea su tonelaje y camiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.500 kg, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 18.290, en caso de infringir la presente resolución.
2) En lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta Nº 163, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta.
3) Esta resolución exenta tendrá plena vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Álvaro Francisco Ormeño Morales, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.