1) Modifíquese la resolución exenta Nº 163, de fecha 5 de marzo de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, en el sentido de:

    1.1) Sustituir el párrafo primero del resuelvo segundo, por el siguiente: "Prohíbase el ingreso a la ciudad de Antofagasta, a partir del kilómetro 4,8 de la Ruta B-26 y a lo largo de toda la Avenida Presidente Salvador Allende en sentido Oriente - Poniente; de los siguientes vehículos cargados o vacíos:".
    1.2) Modificar el resuelvo octavo, en el sentido de agregar a continuación del párrafo primero de éste, el siguiente párrafo:

    "En cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, Carabineros de Chile podrá retirar de circulación aquellos vehículos que transporten sustancias peligrosas cualquiera sea su tonelaje y camiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.500 kg, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 18.290, en caso de infringir la presente resolución.

    2) En lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta Nº 163, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta.
    3) Esta resolución exenta tendrá plena vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.