MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.013 EXENTA, DE 2018, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 1.405 exenta.- Antofagasta, 26 de septiembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290 de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre Redes Viales Básicas y la resolución N° 56, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Estudio denominado "Diagnóstico y Actualización de Sistema de Transporte Urbano para la comuna de Calama del año 2014; STU" capítulo Nº 11; Ítems 9 y 10 de los proyectos priorizados por la Secretaría de Transportes Sectra; resolución exenta Nº 1.013, de 11 de julio de 2018, que establece uso de vías exclusivas en la comuna de Calama para el transporte público, en las vías que se señalan y los días y horarios que se indican; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1) Que, el artículo Nº 113 del DFL Nº 1 de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, facultad que ha sido delegada en la Secretarías Regionales Ministeriales, mediante la resolución Nº 59, de 1985, del designado Ministerio.
2) Que, el DFL Nº 1 de 2007, ya citado, en su artículo Nº 2, numeral Nº 49, define a la vía exclusiva como: "Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente".
3) Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por medio de los Planes Maestros de Transportes, en este caso correspondiente a la ciudad de Calama, el plan "Diagnóstico y Actualización de Sistema de Transporte Urbano para la comuna de Calama del año 2014, STU", ha buscado desarrollar y mejorar la movilidad de las personas en las ciudades, siendo uno de los ejes centrales, el sistema de transporte público de alto estándar, equitativo y accesible para todos.
4) Que, de acuerdo a lo anterior, esta Secretaría Regional Ministerial se encuentra implementando un plan de mejoras al transporte público de la Región, por lo que resulta fundamental complementar la futura optimización operacional, con la puesta en marcha de medidas de gestión de tránsito e infraestructura, siendo estas la vías exclusivas para la circulación de transporte público, reduciendo los tiempos de viaje en la ciudad de Calama.
5) Que, se ha generado el proyecto "Conservación de infraestructura menor para el transporte público, Región de Antofagasta", comuna de Calama".
6) Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en función de las facultades otorgadas, considera la existencia de una causa justificada en los términos expuestos en el artículo Nº 113 de la Ley de Tránsito, para establecer la medida de gestión de tránsito que se resuelve en el presente acto administrativo.
7) Que, la comuna de Calama requiere un ordenamiento y mejora de la infraestructura para el transporte público mayor y menor, por lo que requiere de vías exclusivas en su casco central para la optimización de la accesibilidad universal, tiempo de traslado y ordenamiento operacional.
8) Que, se hace necesario incorporar los mecanismos de fiscalización idóneos y eficaces que permitan hacer viable el correcto funcionamiento y operatividad de las vías exclusivas dispuesta en la resolución exenta Nº 1.013, de fecha 11 de julio de 2018, de esta Secretaría Regional Ministerial.
Resuelvo:
1) Modifíquese la resolución exenta Nº 1.013, de fecha 11 de julio de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, en el sentido de reemplazar en su integridad el numeral 5) del "resuelvo", en el siguiente sentido:
"Los vehículos particulares no comprendidos en los numerales anteriores, podrán ingresar a las vías exclusivas, solo en casos calificados y urgentes, hasta un máximo de dos cuadras consecutivas, debiendo virar inmediatamente a la derecha o a la izquierda según sea el caso, una vez completado el trayecto permitido. Esta autorización será denominada -únicamente para efectos prácticos- como: "La Regla de las Dos Cuadras", y su fiscalización y cumplimiento podrá efectuarse presencialmente por Carabineros de Chile, por inspectores fiscales e inspectores municipales.
2) En razón de lo anterior, queda eliminado el sistema de autorización e identificación indicado en el primitivo punto número 5, para efectos de que vehículos particulares pudiesen circular por las vías exclusivas.
3) En lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta N° 1.013, de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta.
4) Esta resolución exenta tendrá plena vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Álvaro Francisco Ormeño Morales, Secretario Regional Ministerial de Transportes Telecomunicaciones Región de Antofagasta.