ASIGNA Y AUTORIZA USO DE VEHÍCULOS FISCALES A AUTORIDADES QUE INDICA DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

    Núm. 19 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL Nº 1, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º. Que, atendida la naturaleza del cargo del Director de la División Secretaría de Comunicaciones y Director de la División de Organizaciones Sociales de la Secretaría General de Gobierno, así como el aseguramiento del cumplimiento eficiente de sus funciones, resulta necesario autorizar el uso privativo de los vehículos fiscales que más adelante se individualizan, de lunes a viernes, así como durante los días sábados, domingos y festivos.
    2º. Que, al Director de la División Secretaría de Comunicaciones de la Secretaría General de Gobierno le corresponde ejercer labores en días sábados en la tarde, domingos y festivos, principalmente en lo que refiere a proporcionar el material correspondiente a los medios de comunicación nacional e internacional; proveer a las autoridades la información actualizada del acontecer nacional e internacional; identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas y proporcionar la asesoría para satisfacerlas; colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculación e inserción cultural de Chile a nivel internacional, entre otros, y demás labores que han de realizarse tanto en días hábiles como inhábiles.
    3º. Que, al Director de la División de Organizaciones Sociales de la Secretaría General de Gobierno le corresponde ejercer labores en días sábados en la tarde, domingos y festivos, principalmente en lo que refiere a contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil; promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas; coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio y dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes, entre otros, y demás labores que han de realizarse tanto en días hábiles como inhábiles.
    4º. Que, lo anterior se funda en el artículo 1º inciso tercero y Nº 7 del decreto ley 799, de 1974, preceptos que reglan dicha autorización.
    5º. Que, resulta necesario eximir a los vehículos que más adelante se detallan de la prohibición de circular durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos, como asimismo la obligación de llevar en los mismos el disco estatal distintivo, según lo dispuesto en el artículo 3º del precepto legal en cuestión, por seguridad de los funcionarios y vehículos institucionales.

    Decreto:
    1º.- Asígnase, para el cumplimiento de las funciones propias del Director de la División Secretaría de Comunicaciones y del Director de la División de Organizaciones Sociales de esta Secretaría General de Gobierno para hacer uso de los vehículos fiscales que a continuación se indican, respectivamente:

Tipo de Vehículo  Automóvil
Marca            Hyundai
Modelo            Elantra GLS 1.6
N° Motor          G4FGGU034953
N° Chasis        KMHD841CAHU359628
Patente          JKDF.45-4
Año              2017.

Marca            Mazda
Modelo            6 V 2.0 AUT
Nº Motor          LF10893064
Nº Chasis        JM7GH42FXA1136749
Patente          CHFV.41-6
Año              2010

    2º.- Autorízase, la circulación en días hábiles, sábados en la tarde, domingos y festivos a los vehículos fiscales ya individualizados, sin el referido distintivo estatal, por motivos de seguridad y con el objeto de velar por el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones propias e inherentes a los cargos de Director de la División Secretaría de Comunicaciones y División de Organizaciones Sociales. Su área de acción se extiende a todo el territorio nacional.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.- Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.