Artículo 2.- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2
D.O. 27.05.2025Con el objetivo de informar adecuadamente a la población, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la ley Nº 20.584, todos los establecimientos de salud, públicos o privados, que ofrezcan servicios de atención ginecológica y obstétrica, deberán exhibir en un lugar público y visible los derechos consagrados en la ley Nº 21.030, incluido el derecho de acceso a la información sobre la calidad de objetor de conciencia del médico tratante y las instancias de reclamo disponibles. El contenido y formato de lo exhibido será determinado mediante una norma técnica dictada por el Ministerio de Salud.
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Art. único N° 2
D.O. 27.05.2025Con el objetivo de informar adecuadamente a la población, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la ley Nº 20.584, todos los establecimientos de salud, públicos o privados, que ofrezcan servicios de atención ginecológica y obstétrica, deberán exhibir en un lugar público y visible los derechos consagrados en la ley Nº 21.030, incluido el derecho de acceso a la información sobre la calidad de objetor de conciencia del médico tratante y las instancias de reclamo disponibles. El contenido y formato de lo exhibido será determinado mediante una norma técnica dictada por el Ministerio de Salud.