Artículo 23.- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 24
D.O. 27.05.2025
Los establecimientos de salud, públicos y privados, estarán obligados a asegurar la atención médica oportuna de la persona que se encuentre en alguna de las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo previstas en el artículo 119 del Código Sanitario. Para ello, los establecimientos adoptarán todas las medidas necesarias para que el ejercicio de la objeción de conciencia no afecte de modo alguno el acceso, la calidad y la oportunidad de la prestación médica de interrupción del embarazo.
    Para asegurar la continuidad y oportunidad de la atención, el Ministerio de Salud, mediante resolución, deberá dictar un protocolo de reasignación y derivación que contenga, al menos, plazos máximos para la reasignación y derivación, para asegurar la atención oportuna de las personas.
    Los establecimientos de salud, públicos y privados deberán adoptar el protocolo de reasignación y derivación dictado por el Ministerio de Salud. Para el cumplimiento de lo anterior, dichos establecimientos podrán dictar instrucciones internas que faciliten la debida implementación de dicho protocolo. Tales instrucciones no podrán contradecir el contenido del protocolo dictado por el Ministerio de Salud.
    El protocolo que dictará el Ministerio de Salud y las instrucciones internas que dicten los establecimientos de salud, deberán ser difundidos al interior de los establecimientos y deberán ser publicados en las páginas web respectivas.
    Además, el protocolo regulará la forma en que deberá darse cumplimiento a las obligaciones señaladas en el inciso anterior.
    En caso de reasignación o derivación, el establecimiento de salud deberá informarle a la persona sobre el protocolo de reasignación y derivación, sus derechos asociados y las vías de reclamación en caso de incumplimiento.
    A su vez, los establecimientos de salud deberán designar claramente al personal responsable de la reasignación o derivación y de la entrega de información a la persona durante estos procesos.