Artículo 5 .- Las personas señaladas en eDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 2, 4 y 5, i, ii y iii
D.O. 27.05.2025l artículo 3 que deseen manifestar su objeción de conciencia personal en conformidad a lo establecido en el artículo 119 ter del Código Sanitario y este Reglamento, deberán hacerlo ante el director o directora del establecimiento de salud en el que se desempeñan.
SALUD
Art. único N° 2, 4 y 5, i, ii y iii
D.O. 27.05.2025l artículo 3 que deseen manifestar su objeción de conciencia personal en conformidad a lo establecido en el artículo 119 ter del Código Sanitario y este Reglamento, deberán hacerlo ante el director o directora del establecimiento de salud en el que se desempeñan.
EstDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 5, iv, v, vi y vii
D.O. 27.05.2025a manifestación deberá hacerse en forma escrita y previa a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, a través de un formulario tipo aprobado por resolución del Ministro de Salud y que será único para todos los establecimientos de salud. Los establecimientos estarán obligados a ponerlo a disposición de quienes deseen manifestar su objeción de conciencia, previa solicitud de la persona interesada. El Ministerio de Salud deberá publicar este formulario en su sitio web, el que deberá estar siempre disponible para su descarga y tendrá la misma validez que el formulario puesto a disposición por el establecimiento.
SALUD
Art. único N° 5, iv, v, vi y vii
D.O. 27.05.2025a manifestación deberá hacerse en forma escrita y previa a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, a través de un formulario tipo aprobado por resolución del Ministro de Salud y que será único para todos los establecimientos de salud. Los establecimientos estarán obligados a ponerlo a disposición de quienes deseen manifestar su objeción de conciencia, previa solicitud de la persona interesada. El Ministerio de Salud deberá publicar este formulario en su sitio web, el que deberá estar siempre disponible para su descarga y tendrá la misma validez que el formulario puesto a disposición por el establecimiento.
El formulario deberá contener la siguiente información:
a. Identificación de la persona que manifiesta la objeción de conciencia: nombre completo, nacionalidad y número de cédula de identidad o pasaporte, según corresponda;
b. Indicación del título profesional o técnico, según corresponda;
c. CargDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 5, viii, ix, x y xi
D.O. 27.05.2025o o funciones que le corresponde desempeñar a la persona que manifiesta la objeción de conciencia al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.
SALUD
Art. único N° 5, viii, ix, x y xi
D.O. 27.05.2025o o funciones que le corresponde desempeñar a la persona que manifiesta la objeción de conciencia al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.
d. Identificación del establecimiento de salud;
e. Fecha y hora de la manifestación de objeción de conciencia;
f. Indicación de la o las causales de interrupción del embarazo respecto de las cuales se manifiesta la objeción de conciencia;
g. La declaración escrita que indique que se objeta por motivos de conciencia;
h. La declaración escrita de que la persona se encuentra en conocimiento que el artículo 119 ter del Código Sanitario contempla la objeción de conciencia como una excepción a la regla general establecida por la ley;
i. Firmas de la persona que manifiesta la objeción de conciencia y del director del establecimiento de salud, que deberán corresponder a las de sus respectivas cédulas de identidad o pasaporte;
j. Sello o timbre del establecimiento.
La manifestación de objeción de conciencia deberá otorgarse en dos formularios originales, uno de los cuales quedará en poder del declarante, y uno en poder del establecimiento de salud. Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 5, xii, xiii, xiv y xv
D.O. 27.05.2025A su vez, el establecimiento remitirá en un plazo máximo de 30 días una copia del formulario recepcionado a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva y a la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, resguardando la protección de los datos en los términos señalados por la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
SALUD
Art. único N° 5, xii, xiii, xiv y xv
D.O. 27.05.2025A su vez, el establecimiento remitirá en un plazo máximo de 30 días una copia del formulario recepcionado a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva y a la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, resguardando la protección de los datos en los términos señalados por la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Los formularios en los que conste la manifestación de objeción de conciencia deberán ser conservados en formato físico o repositorio digital, de manera tal que se asegure su archivo, conservación, acceso a la información y confidencialidad de los datos sensibles. Los establecimientos de salud, públicos y privados, así como los organismos que reciban sus copias, deberán implementar las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar el acceso a los datos sensibles por parte de personas sin autorización legal para ello, incluido el personal de salud y administrativo del establecimiento.
EDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 5, xvi
D.O. 27.05.2025n base a la información de los formularios, cada establecimiento elaborará un listado que contendrá el nombre, profesión, indicación de la persona que ha manifestado la objeción de conciencia conforme al presente artículo y la identificación clara de las causales respecto de las cuales la ha invocado.
SALUD
Art. único N° 5, xvi
D.O. 27.05.2025n base a la información de los formularios, cada establecimiento elaborará un listado que contendrá el nombre, profesión, indicación de la persona que ha manifestado la objeción de conciencia conforme al presente artículo y la identificación clara de las causales respecto de las cuales la ha invocado.
Los jefes de servicios y unidades vinculados a la ginecoobstetricia tendrán acceso al listado actualizado señalado en el inciso anterior, para favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de los turnos. Igualmente tendrán acceso el personal administrativo que realiza labores de apoyo en la distribución y asignación de la atención de salud. Toda persona que participe de la elaboración o tenga acceso al referido listado deberá guardar reserva de la información a la que ha accedido en los términos del artículo 7 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Los establecimientos de salud públicos y privados no podrán exigir a las personas que no son objetoras de conciencia una declaración en dicho sentido.